Loomio
Mon 1 Dec 2014 9:19PM

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37.7 DE LOS ESTATUTOS

IL Isidro López Public Seen by 95

A raíz de las discusiones y las votaciones habidas en otro hilo de Loomio. Paso a abrir un debate sobre la modificación del Artículo 37.7 para que lo propongamos al órgano correspondiente del partido cuando sea el momento.

IL

Isidro López Thu 11 Dec 2014 6:54AM

Tienes razón Miguel Angel, hay funciones y casos concretos en los que no debe de existir la incompatibilidad.
El problema lo he tratado también desde la óptica de la movilidad que puede haber en esas funciones o cargos y las diferentes situaciones que se pueden dar en el partido.
Por eso no he hecho una lista cerrada de casos, si no que he procurado dejar abierta la posibilidad de que en el momento en que se tenga que tratar el asunto haya un organismo que le saque una "foto" a la estructura organizativa del partido y elabore un listado de cargos incompatibles entre si para presentarse a las elecciones.

He pensado que fuera el Comité Electoral como organismo que me parece más acorde para esta tarea, pero podemos ver otros.

Si lo hacemos de esta manera, cualquier función o cargo nuevo, se podrá incorporar a la lista en cada elección, sin necesidad de andar cambiando el texto del artículo que es un procedimiento muy engorroso.

IL

Isidro López Thu 11 Dec 2014 9:47PM

No sé si me he explicado bien, voy un tanto estresado. He querido decir que para no andar teniendo que cambiar los estatutos cada vez que haya elecciones y se produzca la incompatibilidad, lo mejor es dejar que el Comité Electoral decida justo antes de las elecciones que cargos son incompatibles entre sí, de acuerdo a la redacción de este artículo. De esa manera se pueden excluir los que decía Miguel Angel u otros que se vayan incorporando con el tiempo, sin necesidad de cambiar los estatutos porque por ejemplo se haya creado la figura del Secretario de Fiestas en una Asamblea local y éste a su vez esté en la Mesa Autonómica. Como es un cargo nuevo, se evalúa en el momento de las elecciones por el Comité Electoral y se incluye en el listado de cargos incompatibles que se publica antes de la elección. En todo caso, el Comité Electoral, tendrá que preguntar antes de las elecciones y recibir propuestas de las asambleas que quieran producir una duplicidad porque no se cubren los cargos en su nivel, de esa manera se cubren todas las posibilidades.

Los cargos autonómicos y los federales, tienen cierta fijeza y en ese caso, se pueden incluir en el texto, porque difícilmente van a cambiar.

Cuando se regula una actividad, hay que tener en cuenta ciertos principios, a veces es mejor hacer una referencia general, más que una concreta o un listado de situaciones muy específicas, o delegar en un órgano la decisión que haya que tomar en el momento que se produzca la situación.

Hay una anécdota muy curiosa que ilustra esto. Hace años, en una estación de tren en Polonia, un campesino se introdujo en ella con un oso sembrando el pánico entre los viajeros que estaban esperando el ferrocarril. Entonces el jefe de estación llamó a la policía del pueblo, que acercándose al dueño del oso le dijo:
—"¿Como entra usted aquí con el oso, es que no ha visto el cartel?"

A lo que el campesino respondió

—¿Dígame que pone en el cartel?—

Y los policías no pudieron ponerle una multa, porque el cartel decía:

"Prohibido entrar con perros a la estación"

Si en vez de ser tan específico, hubiera usado una fórmula más general, se hubiera contemplado este supuesto y muchos más. Por ejemplo con este texto:

"Prohibido entrar con animales en la estación".

Por eso he concretado en el texto, lo que se puede concretar por su permanencia en la organización del partido, como son los órganos federales y las mesas autonómicas, y he indicado que sea el Comité Electoral que se elija en cada momento, el que decida lo que puede variar y que seguramente habrá que analizar casuísticamente, para no cometer injusticias y despropósitos organizativos, porque efectivamente como dice Miguel, sería absurdo que alguien no pudiera asistir a la mesa comarcal de Sierra Norte o pertenecer a la Mesa de Madrid, porque dejaría sin apoyo a la organización de Alcobendas. Con este redactado, se le dice al Comité Electoral, lo contempla y lo incluiría en el listado como cargo no incompatible.
Al final, no sé si lo he liado más.

JDJ

Jorge de Juan Sun 21 Dec 2014 12:26PM

Creo que Marco ha expresado bien un problema que es real y existe. De hecho hay personas que bien pertenecen o han pertenecido a: CEF, Mesa Territorial y además han sido portavoces.
En mi opinión lo mejor sería que no se pudieran acumular más de DOS cargos orgánicos dentro del partido entendidos estos como aquellos con competencias para tomar decisiones orgánicas. En Madrid somos suficientes pero hay grupos que cuentan con muy poca gente y también tenemos que pensar en ellos.
De todos modos se me ocurre otra posibilidad si el tema lo vemos desde la óptica madrileña. No es necesario modificar los estatutos si es Madrid quien desarrolla su propio reglamento al respecto.

JLM

Poll Created Sun 21 Dec 2014 4:53PM

Modificación artículo 37.7 estatutos Equo Closed Tue 6 Jan 2015 4:04PM

Una vez que se ha debatido ampliamente la necesidad de reforzar el artículo 37.7 de los Estatutos se somete a votación.

Results

Results Option % of points Voters
Agree 83.3% 5 JLM M IL CM SM
Abstain 0.0% 0  
Disagree 16.7% 1 MT
Block 0.0% 0  
Undecided 0% 26 PA DS M JPR TO M A NB PME J ASM MG DSS NH E JLG JPR VV S JDJ

6 of 32 people have participated (18%)

JLM

Jose Luis Molero
Agree
Wed 24 Dec 2014 11:28AM

Me parece bien el texto propuesto para modificar el artículo.

CM

Carlos Martins
Agree
Thu 25 Dec 2014 11:11AM

El texto final acoge las correctas observaciones de Marco y Jorge.

SM

Sergio Monreal
Agree
Thu 25 Dec 2014 5:44PM

Totalmente de acuerdo a la propuesta

MT

Marco Trevisan
Disagree
Fri 26 Dec 2014 7:18PM

No estoy en contra de que se modifique, ni en contra de impedir la acumulación de cargos. Mi voto en contra es más bien porque con la redacción me parece:
1) confusa (se puede hacer mejor), y 2) excluyente con territorios pequeños

IL

Isidro López Wed 24 Dec 2014 1:22AM

Bueno pues aprovechando que ya veo todo el texto, aprovecho para corregirlo a ver si queda más claro y satisfazgo los deseos de Marco ;-D

  1. a) Con carácter general, y en aplicación del principio de no acumulación de cargos, ningún afiliado podrá acumular más de un cargo orgánico dentro del partido. b) Antes de cada elección interna, el Comité Electoral formado al efecto, publicará un censo de cargos del partido, de la Fundación EQUO y de organismos análogos estableciendo las incompatibilidades de elección entre ellos, teniendo en cuenta los siguientes criterios: c) Será incompatible acumular más de un cargo orgánico en la Fundación EQUO u organismo de naturaleza similar y otro en el partido. d) Será incompatible ocupar dos o más cargos orgánicos en el partido y uno o más de uno en la Fundación EQUO u organismo equivalente. e) No se podrá acumular un cargo en la Comisión Ejecutiva Federal y otro en una mesa de nivel autonómico, salvo que no se cubrieran todos los cargos de la mesa autonómica en las elecciones y fuera necesaria la duplicidad para completar la totalidad de los cargos electos de la mesa autonómica. f) Podrá acumularse un cargo orgánico en el partido, con uno o dos de carácter público en las instituciones. g) El resto de incompatibilidades no contempladas en las letras a) a la f) de este artículo serán resueltas por el Comité Electoral. h) Si un afiliado incurriera en alguna de las incompatibilidades reguladas en este artículo al resultar elegido en las votaciones del partido, deberá renunciar a uno de los cargos, para anular la incompatibilidad resultante de su elección.

Creo que podría ser el texto definitivo salvo que lo modifiquemos nuevamente. Al terminar el debate podríamos votar.

SM

Sergio Monreal Wed 24 Dec 2014 6:56PM

Muy bien, no obstante comentando con compañeros me decían que como se ha disuelto la comisión de respeto es posible que se quede en el tintero.

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