Loomio
Mon 1 Dec 2014 9:19PM

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37.7 DE LOS ESTATUTOS

IL Isidro López Public Seen by 95

A raíz de las discusiones y las votaciones habidas en otro hilo de Loomio. Paso a abrir un debate sobre la modificación del Artículo 37.7 para que lo propongamos al órgano correspondiente del partido cuando sea el momento.

IL

Isidro López Mon 1 Dec 2014 9:22PM

Dejo aquí los artículos que en principio pueden afectar a la discusión.

Artículo 5. Principios de funcionamiento generales.

  1. EQUO es una organización que para su funcionamiento interno se define como un partido en red, horizontal, inclusivo, transparente, abierto y participativo. La consecución de ese modelo organizativo se fundamentará en los siguientes principios:

i) La limitación temporal y de acumulación simultánea de cargos y responsabilidades en las personas, tanto en responsabilidades internas como en la representación política en las instituciones públicas.

Artículo 37. Régimen general de incompatibilidades.

  1. Con carácter general, y en aplicación del principio de no acumulación de cargos, los cargos públicos u orgánicos de EQUO no podrán simultanear más de dos de ellos.

Artículo 15. Fundación EQUO.

  1. La Fundación es la organización responsable de la formación política de EQUO. Sus funciones son promover las actividades de formación continua y puntual, el desarrollo de estudios, informes y trabajo de propuestas de desarrollo ideológico y político y la asesoría cualificada a los grupos de trabajo y otras instancias de EQUO, así como otras funciones relacionadas con las ya descritas y que se recojan en sus estatutos y reglamentación interna.

  2. La Mesa Federal del EQUO propondrá a partir de candidaturas aportadas por sus miembros, una lista de candidatos para el Patronato de la Fundación EQUO de entre los cuales serán elegidos en Asamblea Federal un número de patronos para dicho órgano equivalente a la mitad de sus miembros.

IL

Isidro López Mon 1 Dec 2014 9:42PM

Y ahora entro al trapo.....

Hay varias alternativas a la redacción actual:

1.- Limitar los cargos a uno orgánico y otro institucional.
2.- Limitar los cargos a uno tanto a nivel orgánico como institucional.
3.- Limitar los cargos a dos que puedan ser orgánicos o institucionales, limitando esta opción.

En todos los casos, creo que debería contar un cargo en la Fundación como cargo orgánico.

Hay un aspecto que debemos de contemplar también, que es la categorización de los cargos y la posible exclusión de algunas categorías de lo que aquí se plantee.

IL

Isidro López Mon 1 Dec 2014 9:57PM

Empecemos con la primera posibilidad.

Con esta opción no podrían acumularse dos cargos orgánicos ni dos institucionales. Sin embargo daría la posibilidad por ejemplo de que alguien fuera Coportavoz Federal y Diputado a Cortes. Más difícil lo tendríamos si fuera además Presidente del Gobierno o Ministro. En este caso, si que se acumularían tres cargos.
Esto puede parecer falaz, pero son situaciones que se pueden dar en el futuro y ya que estamos hay que preverlas. En los pueblos por ejemplo, el coportavoz del partido a nivel local, puede ser el Alcalde si ha salido elegido. E incluso puede que sea conveniente. Lo mismo ocurre con los concejales que a su vez pueden ocupar puestos en el partido. (Secretaría de Prensa, Organización, Tesorero, etc.)
Este debate no el baladí, se trata de saber si vaciamos el partido para llenar las instituciones, o por el contrario pensamos que los cargos públicos deben de ocupar un puesto en las instituciones y también en el partido.

IL

Isidro López Mon 1 Dec 2014 10:00PM

Con la opción segunda, no hay cuestión. Si alguien sale elegido concejal, o diputado autonómico o a Cortes, simplemente debe dimitir de su cargo en el partido. Tampoco podrá acumular cargos orgánicos ni institucionales.

IL

Isidro López Mon 1 Dec 2014 10:08PM

La opción tercera. Este es el redactado actual pero que si le introducimos una modificación, limitando el asunto, puede ayudar a que el tema sea más equitativo.

Por ejemplo: Se introduce un texto en el que se limita esta posibilidad solamente en el caso en que no se hayan cubierto todos los cargos de la Mesa Autonómica por no tener tanta presencia el partido. O bien cuando en la Comunidad no exista un número de afiliados alto. Que era el sentido de permitir dos cargos según parece, en el redactado actual.

IL

Isidro López Mon 1 Dec 2014 10:09PM

Hay más opciones por supuesto, pero no quiero liar la cosa.

JLM

Jose Luis Molero Tue 2 Dec 2014 4:10PM

Yo apuesto por la opción primera. No debe haber incompatibilidad entre ocupar un cargo en el partido y otro en las instituciones. Podríamos ir mas lejos haciendo incompatibles los cargos de gobierno, central o autonómico con cargos en el partido, pero sólo en este caso.

SM

Sergio Monreal Tue 2 Dec 2014 7:22PM

yo por primera o tercera... al hilo el troll que se ha creado en referencia https://twitter.com/alesanper2

IL

Isidro López Tue 2 Dec 2014 11:02PM

Penoso lo del troll

IL

Isidro López Mon 8 Dec 2014 4:36PM

Bueno, continuemos el tema donde lo hemos dejado. Voy a ir elaborando un borrador con un texto nuevo.

  1. a) Con carácter general, y en aplicación del principio de no acumulación de cargos, ningún afiliado podrá acumular más de un cargo orgánico dentro de la estructura de EQUO. En ese sentido, se contabilizarán como cargos, los correspondientes a la Fundación EQUO o cualquier otro organismo, que se considere dentro de la estructura del partido.

b) Antes de cada elección, el Comité Electoral formado al efecto, publicará un censo de cargos del partido, de la Fundación EQUO y de organismos análogos estableciendo las incompatibilidades de elección entre ellos.

c) Será incompatible acumular un cargo orgánico en la Fundación u organismo de naturaleza similar y otro en el partido, o un cargo en la Comisión Ejecutiva Federal y otro en alguna Mesa de nivel autonómico, salvo que no se cubrieran todos los cargos de la mesa autonómica en las elecciones y fuera necesaria la duplicidad para completar la totalidad de la mesa. No obstante esta acumulación de cargos, deberá ser ratificada por el órgano autonómico por consenso, o en caso contrario mediante votación democrática por mayoría absoluta, en la primera reunión que celebre.

d) Podrá acumularse un cargo orgánico en el partido, con uno o dos de carácter público en las instituciones, pero para ello el órgano del partido al que pertenezca el afiliado que representará a EQUO en la administración pública, deberá aprobarlo por consenso, o votación democrática de sus miembros, siendo necesaria la mayoría absoluta para aprobar la acumulación.

e) En todo caso, al afiliado que ocupe el cargo público, se le facilitará su participación en las reuniones del órgano que abandonó para integrarse en las instituciones, teniendo derecho a voz y a voto, si se decide en el órgano del partido.

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