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Medidas concretas contra el fraude fiscal CONSENSUADA NODO ARAGON

JM Jesús Molíns Public Seen by 364

En coherencia con todo ello, se proponen las siguientes medidas concretas:
1. Ampliar progresivamente los períodos prescripción del fraude y el delito fiscal hasta 8 años. La disposición decaería una vez logrado limitar el fraude a un máximo de 3 puntos de PIB. En todo caso, la prescripción prevista por la Ley se extenderá a 10 años cuando se utilicen procedimientos tendentes a ocultar la identidad real del obligado tributario
2. Reducir la consideración de delito fiscal a 50.000 euros de fraude. En el caso de cotizaciones a la Seguridad Social, se considerará delito cuando el fraude acumulado supere los 50.000 euros en el período de prescripción correspondiente.
3. Revocar la licencia de las Instituciones financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito que se nieguen a colaborar con la Administración Tributaria en la información y persecución de prácticas de fraude fiscal
4. Generalizar el criterio de retención a cuenta en la fuente para todas las rentas.
5. Determinar cuando no haya factura o no conste en ella la cantidad del impuesto (para evitar el con o sin IVA), la más alta de las cantidades entre la que se manifieste como pactada verbalmente o el precio medio del mercado.
6. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
7. Limitar rigurosamente el sistema de estimación objetiva mediante módulos.
8. Extender la responsabilidad solidaria en la deuda originada por fraude fiscal a quienes colaboren en él, y subsidiaria a quienes subcontraten obras o servicios sujetos a obligación tributaria.
9. Comprobar que es lícito el origen de los 40.000 millones que han aflorado con la amnistía fiscal regulada en el Real Decreto-ley 12/2012, para evitar que se estén blanqueando capitales de procedencia ilícita, salvo los provenientes exclusivamente de la evasión fiscal. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley el Gobierno vendrá obligado a publicar en el Boletín Oficial del Estado la identidad, las cantidades declaradas y la cuota tributaria autoliquidada por las personas físicas y jurídicas que se han acogido al proceso de regularización fiscal previsto en el Real Decreto-ley 12/2012.

JM

Jesús Molíns Thu 12 Nov 2015 2:05PM

CONSENSUADA NODO ARAGON

PV

Pedro Valhondo Fri 13 Nov 2015 11:40AM

Penalización a las empresas que generen fraude con la prohibición (geográfica y/o temporal) de su actividad.

MVG

M.Nieves Valverde González Sun 15 Nov 2015 6:18PM

Pero aunque prohíbas pagar en metálico operaciones mayores de 1000 euros como lo puedes detectar?

K

Karlos Sun 15 Nov 2015 6:36PM

Estudio de la desgravación del IVA de las facturas en la declaración de la rentas (con la devolución del 1%), para evitar los pagos sin IVA, similar a como se hace en Francia

M

Manolo Mon 16 Nov 2015 11:49AM

No veo clara la utilidad de la propuesta 5, puesto que la estimación indirecta de bases imponibles ya permite actuaciones de la inspección de esta naturaleza.

M

Manolo Mon 16 Nov 2015 11:50AM

En la propuesta 6, conviene tener presente que ya existe una limitación para pagos en efectivo de 2,500 euros

M

Manolo Mon 16 Nov 2015 11:52AM

En la propuesta 8, La primera parte de la siguiente propuesta ya está contemplada en la actual Ley General Tributaria y la segunda parte no queda clara.

M

Manolo Mon 16 Nov 2015 11:54AM

CReo que sería conveniente aplicar el impuesto de sociedades sobre el resultado contable de las sociedades y no sobre la base imponible