Loomio
Mon 1 Dec 2014 6:36AM

Sobre contenido de las actas.

DU CJLR Public Seen by 111

Después de la discusión sucedida respecto al acta de 20 de noviembre a través del Grupo de Correo, subo la cuestión aquí.

El compañero Rafael Romero según sus palabras "exige" que la discusión que se produjo entre él y Carlos Sánchez el día 20 en la reunión de la Asamblea del Círculo se refleje en el acta, entendiendo que "en un acta debe reflejarse todo lo que acontece en una asamblea y voy mas lejos creo que debería de ponerse hasta los nombres de los que toman la palabra".

Yo entiendo que en un acta deben reflejarse los acuerdos adoptados y sucintamente los debates y deliberaciones que llevan a adoptar o no adoptar una decisión, y por tanto una discusión fruto de un enfrentamiento personal, en la que se realizaron afirmaciones no relacionadas con las cuestiones sobre las que se tomó decisión no es necesario reflejarlas en un acta, entre otras cuestiones para no aumentar innecesariamente su extensión y hacerla más farragosa con informaciones que no ayudan a esclarecer los motivos por lo que se adoptan unos u otros acuerdos.

Sobre lo que debe incluir un acta no tenemos norma aplicable, pero se pueden poner ejemplos de lo que indican las leyes para otras materias. Sin que sea aplicable al caso pero a título de ejemplo, la Ley de procedimiento Administrativo (Ley 30/1992) establece que los órganos colegiados de la Administración Pública deberán elaborar un acta de sus reuniones que incluya "los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados". En este caso, habla de los "puntos principales de las deliberaciones", lo cual no incluye el detalle de todas las conversaciones o discusiones que se produzcan en la reunión, y por tanto, entiendo que nosotros no debemos ser más "burocráticos y puntillosos" a la hora de redactar nuestras actas que la propia Administración Pública.

En último caso, la decisión sobre incluir una conversación no relacionada con el tema principal de deliberación debe quedar a arbitrio de la persona que tome acta, de modo que ninguno de los asistentes debiéramos poder "exigir" incluir algo en el acta, sino más bien solicitar a la persona que actuó de Secretario.

Un saludo,

Cristóbal

DU

Poll Created Mon 1 Dec 2014 6:39AM

Incluir en las actas los puntos principales de las deliberaciones, pero no el detalle de las discusiones personales que no afecten a la decisión que se adopta. Closed Thu 4 Dec 2014 6:04AM

Entiendo que en las actas han de reflejarse sucintamente los puntos principales de las deliberaciones relacionadas con la decisión a adoptar, pero no todas las discusiones o comentarios que realicen en la asamblea y que no sean esenciales para entender los acuerdos adoptados, entre otras cosas para no aumentar innecesariamente el tamaño de las actas.

Results

Results Option % of points Voters
Agree 69.2% 9 LMG JA PR DU CS ASM EF TR G
Abstain 15.4% 2 RKP L
Disagree 7.7% 1 RRM
Block 7.7% 1 DS
Undecided 0% 57 LG PG A PCW PCW LTG P À HGD P VG JN JL JMD CGR DE A MVN MVS APG

13 of 70 people have participated (18%)

DS

David Sánchez
Block
Mon 1 Dec 2014 9:55AM

Considero que esto debe ser votado en una asamblea

G

Gloria
Agree
Mon 1 Dec 2014 11:30AM

Estoy de acuerdo

L

Lorena
Block
Mon 1 Dec 2014 12:14PM

A ver, personalmente,considero que este tema debería tratarse en una asamblea y me parece muy buena idea la de quedar un poco antes para leer el acta de la semana anterior y aprobarla o corregirla.

L

Lorena
Abstain
Mon 1 Dec 2014 12:22PM

A ver, personalmente,considero que este tema debería tratarse en una asamblea y me parece muy buena idea la de quedar un poco antes para leer el acta de la semana anterior y aprobarla o corregirla.

EF

Encarni Florín
Agree
Mon 1 Dec 2014 7:34PM

Estoy de acuerdo con la propuesta, aunque someterlo al voto de la Asamblea me parece buena idea

TR

[email protected]
Agree
Wed 3 Dec 2014 12:19PM

Esto es solo un hilo para pulsar la opinión de los miembros del grupo. Por supuesto que las decisiones se toman en asamblea.

DS

David Sánchez Mon 1 Dec 2014 9:33AM

Hay que diferenciar entre una propuesta y un derecho. Se "pide" que en las actas conste todo lo que pasa en la asamblea, por tanto, no se propone. En este sentido habrá que aludir a alguna regulación donde se establezca que contenido deben tener las actas, de lo contrario, no hay derecho, hay deseo, y el canal es la realización de una propuesta y no una petición.

Actualmente solo hay dos regulaciones que puedan contener tal punto: la de Podemos estatal(1) y la propia del circulo de alcosanse(2).

(1) A nivel estatal no existe regulación sobre ese punto, tan solo una guía de ideas, que dice, textualmente:

"El modo de funcionamiento debería ser asambleario, con una persona que dinamice los
turnos de palabra y los tiempos, y otra que se responsabilice de tomar un acta con los
acuerdos adoptados."

Es decir, la única referencia que sirve de base para una reclamación habla de ACUERDOS ADOPTADOS, por tanto, por esta vía no ha lugar a la petición.

(2) Desconozco la regulación que tenemos en el circulo, pero dado el interés que existe por parte del compañero Rafael y la propuesta de Cristobal deduzco que no hay regulación sobre el punto aquí discutido.

De otra parte, considero que la propuesta aquí realizada es mas bien ámbito de una asamblea presencial, pues afecta al proceder del circulo. En cualquier caso lo que pone de manifiesto es la necesidad de elaborar UN REGLAMENTO PARA EL CIRCULO.

Cada vez es mas palmario que existen problemas de organización, de procedimientos y de discusión debido a la falta de una normativa interna. Eso es lo que se debería proponer.

RKP

rafael koldo polo guardo Mon 1 Dec 2014 10:44AM

Hola a todos me gustaría dar mi opinión ,mas o menos administrativista, y en plan un poco de chapa, quizas pero necesaria, pues es que "la rueda ya esta inventada sobre este tema". Por diversas razones y básicamente como miembro de muchos de esos organismos colegiados de la administración publica, o privados, entidades, tanto nacional como europea o internacional (minutes), he tenido que hacer muchas actas o participar en ellas , y creo poderos aportar mi experiencia. Me parece una muy buena reflexión de partida la que hace Cristobal, en el sentido de no ser mas burocráticos que la propia Admon.Publica y tambien reflejar en actas solo lo relevante y relacionado con orden del día previo.En Actas se puede elegir entre dos modelos, digamos de confección: uno muy detallado y otro mas esencial y que va a los acuerdos ,ambos son correctos en tanto en cuanto los integrantes de la asamblea o reunion-que son la voluntad soberana -estén de acuerdo. Se trata de elegir el mejor para un organismo como PODEMOS alcosanse. Por poneros dos ejemplos diametralmente opuestos cuando era miembro de una secretaria de accion sindical-social de la USMR de CCOO , se hacian unas actas que solo se ponía tema, o sec proponente y acuerdo, sin mas, firmaba el sec de actas -normalmente el ser de organizacion-y el sec gral y luego en reunion sigunete se sometian a probacion.. Pero por ejemplo en la Union Europea, en los grupos de trabajo del Consejo de UE, cada estado miembro interviene y se pone cada intervanción de cada estado miembro si bien el Sec. de actas entiende como redactar esa intervencion, pero se pone uno a uno todos los intervinientes y sus intervenciones (ejemp. Spain, Germany, Comm, SEC GEN, France, etc,. etc.. -.tantas veces como sea necesario). El Secretario de Actas, en ambos casos , siempre tiene el derecho de redactar los puntos, para ese es elegido, pero también cualquiera de los intervinientes tiene el derecho de pedir que conste en acta expresamente tal o cual punto, y en ambas metodo-logias. Y para solucionar posibles conflictos, se somete a aprobación de la siguiente reunión, como primer punto del orden del día, el acta de la reunión anterior. Por supuesto, se deben incluir solo aquellos puntos que son relevantes para lo debatido, y mas aun, lo que coincide o guarda relación con el concreto punto del orden del día donde se quiere inscribir un determinado contenido. Lo que no se asi, el sec de actas tiene el derecho de no reflejarlo. ¿ Que ocurre cuando hay discrepancias sobre lo que es relevante o no o sobre que incluir o no?. Pues basicamente dos cosas: a) el Sec de actas mantiene su posicion y si un interviniente no esta de acuerdo ,puede pedir que se vote , y si se considera necesario, se vota sobre si debe o no figurar tal cosa, eso es la "ultima ratio de un tema!" y b) el proponente que no haya obtenido satisfacción a su petición, a efectos de posible impugnación o acción judicial posterior por que subsista su discrepancia y quiera que conste en acta a toda costa para instar tal acción (por ejemplo se trata de un tema no relevante, no guarda relación con el orden del día y no es oportuno, pero es un insulto, por ejemplo, y se quiere hacer constar) puede pedir y exigir que conste en acta lo que sea, lo cual se incorporara en el cata en la sección de ruegos y preguntas - como ruego, y el sec de acta debe hacer constar que lo incluye a expresa petición de parte así como también se incluyen en tal sección las protestas", que se quieran incluir por alguna acción u omisión de la sec de actas o de la misma asamblea que haya decidido. Esto es siguiendo metodología de juzgados y tribunales. Yo no discutiría mucho sobre esto. Lo que digo aqui, aun siendo farragoso, soluciona todos los supuestos, y en este caso, si bien no hace falta recoger en ese punto algo que no esta relacionado ni es relevante, y prevalece el criterio del redactar del acta, y en su caso, en la siguiente reunión,se somete a votación como primer punto, y la votación es sagrada, si aun así la persona agraviada aquí considera que debe constar , podría pedir en ese momento(si no, lo ha hecho antes en el momento de la reunión misma, con una clara y expresa petición de que conste en acta) que conste en acta en la sección de ruegos su protesta por que tal cuestión no haya sido reflejada en el acta, y de ese modo, si se trata de uso para posterior acción administrativa o judicial .quedara reflejado, siendo luego esas instancias ulteriores quienes valoren si aquello guardaba por contenido relación o no o si era relevante para algo. No se que sera el tema exactamente pero ,mi opinión, ,al andamos si llegamos a este nivel de susceptibilidad en una reunión ordinaria. No se , estas cosas ,si no hay un grave problema de fondo, mejor resolverlas por consenso y acuerdo, creo. Legislación para consultar: por analogía: Ley de Partidos Politicos, Ley de Asociaciones y Ley de Sociedades Mercantiles Anónimas + la LRJAP y PAC ya mencionada. Un saludo a todos/as y que se resuelva el incidente de forma positiva y constructiva.

G

Gloria Mon 1 Dec 2014 11:27AM

MI opinión y con algo de experiencia durante varios años en la AMPA es:
En las actas recogíamos las propuestas y sobre todo los acuerdos adoptados, en definitvia todo lo que era necesario para el funcionamiento de la organización y transcendete para los acuerdos del futuro. Y también creo fundamental que las actas sean leidas y aprobadas o, en su caso, rectificadas en asamblea, donde es el lugar para que cada cual exponga su oposición o aprobación a dicha acta.

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