Loomio
Fri 17 Apr 2015 3:27PM

2° Borrador de Estatutos Círculo de Podemos Villanueva del Ariscal. (Modificación del Artículo 20.2)

PA Paco Arteaga Public Seen by 12

Según la decisión de la IX Asamblea del Círculo, celebrada el 15/04/2015, y según se expresa en el acta de reunión correspondiente, se modifica el Artículo 20.2 del primer borrador de Estatutos, referente a la duración de la portavocía; quedando como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
REGIMEN INTERNO DEL CÍRCULO PODEMOS VILLANUEVA DEL ARISCAL

PREÁMBULO
La pertenencia al círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y en consecuencia a PODEMOS implica un compromiso ético con los valores centrales de la iniciativa del movimiento ciudadano que deberá ser suscrito por todas las personas que quieran participar en él.
Así, se reconoce expresamente que PODEMOS a nivel estatal y PODEMOS Villanueva del Ariscal a nivel local, nacen como herramienta para la participación ciudadana y la unidad popular, con la aspiración de recuperar la política para ponerla al servicio de las personas. PODEMOS es un método: la democracia; promoviendo la participación democrática directa de todas las personas en los ámbitos de la decisión política, así como en la ejecución de las políticas públicas.
En consecuencia, todo integrante de PODEMOS Villanueva del Ariscal debe suscribir el compromiso ético aprobado en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS, en libertad, entendiendo todos y cada uno de los puntos que en el mismo se señalan y asumiendo su defensa como mejor garantía para la construcción de una sociedad más justa en la que todas las personas seamos más libres.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal, se constituye como la unidad de organización de la base social de PODEMOS en el municipio, por lo que se regirá por los Estatutos de PODEMOS, por el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente Reglamento recoge y desarrolla a nivel local, los contenidos expresados en los Estatutos de PODEMOS y en ningún caso podrá entrar en conflicto ni ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos, siendo cualquier disposición contraria a los mismos, nula de pleno derecho.
Artículo 3. Las siglas y denominación de este Círculo de ámbito territorial dentro de la ciudad de Villanueva del Ariscal son: “PODEMOS Villanueva del Ariscal”, siendo el símbolo del círculo una representación gráfica de su propia denominación, escrita con las mismas mayúsculas y minúsculas que se contienen en la denominación, y en color morado.
El símbolo del partido es el que se reproduce a continuación:

(GRÁFICO DEL CÍRCULO)

                  PODEMOS Villanueva del Ariscal

ORGANIZACIÓN
Artículo 4.
El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal es el órgano de base legal de PODEMOS en el municipio de Villanueva del Ariscal, en la provincia de Sevilla y ejerce sus funciones, con arreglo a los fines establecidos en los Estatutos de PODEMOS, en el ámbito espacial delimitado por el término municipal mencionado, y específicamente son sus funciones primordiales:
a)Promover la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de todas las políticas públicas.
b)Promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales.
Para su consideración como tal, el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal deberá constituirse en una asamblea, en la que participe al menos el 1% de los inscritos, y siempre por un mínimo de cinco integrantes; constituyéndose a iniciativa de éstos. Una vez constituido el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y esté legalmente validado como tal, se comunicará su creación al Consejo Ciudadano territorial de PODEMOS en Sevilla, a los efectos de que por éste último se faciliten los documentos y materiales necesarios para su plena integración en la organización de PODEMOS a nivel territorial y asimismo para que promueva la aprobación de la creación del mencionado círculo por la Asamblea Ciudadana Territorial.
Artículo 5.
El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal es un espacio de participación y protagonismo ciudadano en su ámbito territorial; un lugar de construcción de unidad popular, conformado a partir de la toma de decisiones conjunta y del trabajo colectivo concreto.
El mencionado Círculo es una agrupación voluntaria y abierta en la que convergen personas interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la democracia, la dignidad, y los derechos humanos.
Requisitos para participar en el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal:

a) Los círculos Podemos están permanentemente abiertos a la participación ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser miembro de Podemos para participar en el círculo.

b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en los círculos Podemos actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.
Artículo 6.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de PODEMOS, todos/as los/las integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal, a través de su pertenencia al mismo en los términos previstos en los Estatutos, son miembros de pleno derecho de la organización PODEMOS y, por consiguiente, poseen los mismos derechos y obligaciones dentro del Círculo, pudiendo participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ciudadanas del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y de PODEMOS.
Sobre los procesos de toma de decisiones en el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal:

a) El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal es soberano para tomar decisiones en su ámbito territorial, siempre que no contravengan y sean coherentes con la política general de la organización de PODEMOS, en particular con las decisiones de los órganos electos de mayor representatividad territorial.
b) El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal hará públicas las convocatorias de sus asambleas y los órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan votaciones, habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

c) La elección de los órganos, espacios de trabajo y responsables de áreas o tareas en el círculo se realizará siempre en asamblea, y existirán siempre mecanismos de revocabilidad.

d) Para decisiones relativas a:

- elección, modificación y revocación de responsables y órganos;

- modificaciones estatutarias o de reglamentos internos;

- procesos electorales;

- o aquellas que por su trascendencia pudieran definir o afectar a la imagen pública de Podemos en la localidad, se requerirá:
1. Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en el territorio.
2. En cualquier caso, la asamblea debe garantizar que la participación en la toma de cualquier decisión del círculo cuenta al menos con el 50% de los participantes inicialmente asistentes a la sesión.

3. Un proceso de votación que será necesariamente telemático, además de presencial, y cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate y periodo de votación suficiente.
4. En estos procesos de votación sólo podrán participar los miembros censados de PODEMOS del ámbito territorial.
De no lograr superar estos requisitos el círculo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano territorial de ámbito inmediatamente superior.

Artículo 7.
El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal es soberano para organizar su forma de trabajo por áreas, proyectos o cualquier otro modelo organizativo que los integrantes del Círculo consideren adecuado para cumplir sus objetivos.
Artículo 8.
El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal podrá establecer relaciones con todos los Círculos PODEMOS que considere oportuno, sin que sea necesaria la mediación del Consejo Ciudadano ni ningún otro órgano de PODEMOS.
Artículo 9.
La estructura interna y el funcionamiento del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal se basa en principios democráticos.
Son órganos internos del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal: la Asamblea, la
Portavocía y las Comisiones.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.
En su funcionamiento, el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal se rige por lo establecido en los Estatutos de PODEMOS y las disposiciones legales vigentes y sus reglamentos de desarrollo, y por el presente Reglamento.
I-La Asamblea
Artículo 11.
La Asamblea es el órgano soberano del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y está integrada por todos/as los/as integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal que cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos de PODEMOS.
En la Asamblea del mencionado Círculo pueden participar como miembros de pleno derecho todos los integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal, así como cualquier simpatizante o ciudadano que aun no siendo miembro simpatice o tenga intereses comunes a los del Círculo, siempre que se respeten las normas y principios que estén establecidos por la Asamblea Ciudadana del Círculo.
Artículo 12.
1.Corresponde a la Comisión de Organización del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal la propuesta de convocatoria de la Asamblea.
2.La Asamblea Ordinaria se reunirá con la periodicidad que ésta acuerde y, como mínimo, una vez cada seis semanas, tras ser convocada con un mínimo de TRES días naturales de antelación. No obstante, la convocatoria de la Asamblea subsiguiente, con indicación del lugar, día y hora de celebración, deberá ser ratificada por la propia Asamblea del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal al término de cada sesión Ordinaria; publicándose también con un mínimo de TRES días naturales de antelación. En cualquier caso, la convocatoria será publicitada en los espacios virtuales del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal, y por las redes sociales que tenga a su disposición el
círculo. Junto con la convocatoria se hará también publicidad, al orden del día de la Asamblea, propuesto por la comisión de organización, acordado con el resto de las comisiones, y que podrá ser ampliado hasta las 24 horas anteriores a la celebración de la misma.
3.Todos/as los/as integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal podrán participar, como miembros de pleno derecho, proponiendo nuevos puntos del orden del día o la modificación del mismo, hasta el día anterior a la celebración de la reunión, abriéndose para ello un proceso de debate telemático sobre la propuesta de orden del día; debiendo incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 1% de los/as integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal. Asimismo, también podrán incluirse puntos en el orden del día, el mismo día de celebración de la Asamblea, al inicio de la misma, siempre que sean de carácter importante o urgente y también propuesto por un 1% de los/as integrantes del Círculo.
4.La Asamblea podrá reducir o dejar sin efecto, en cualquier momento, si así lo considera oportuno, el porcentaje mínimo de apoyo para la inclusión de un nuevo punto del orden del día.
5.Dicho orden del día deberá ser aprobado al inicio de cada Asamblea. En caso de debate sobre el orden del día, éste será abordado al inicio de la reunión; no pudiendo exceder en ningún caso de una duración máxima de quince minutos desde el inicio de la Asamblea. Cualquier modificación del orden del día en el inicio de la reunión deberá contar con el respaldo mínimo del 20% de los/as asistentes a la misma.
Artículo 13.
Podrá convocarse Asamblea en sesión Extraordinaria cuando las circunstancias así lo recomienden, a petición de cualquiera de las Comisiones, o del 5% de los integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal mediante escrito motivado dirigido a la comisión de organización o como inclusión de punto del orden del día en una Asamblea ordinaria para su aprobación.
En caso de la concurrencia de circunstancias extraordinarias que constituyan motivo para la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria a petición de los integrantes del círculo, la Comisión de Organización dispondrá para convocarla de un plazo de QUINCE días, contados a partir de la fecha de recepción de la petición. La convocatoria se publicará con un mínimo de TRES días naturales de antelación y en el orden del día se incluirán únicamente los temas especificados en la petición motivada suscrita por el 5% de los integrantes del Círculo. En el caso de que se plantee como un punto dentro del orden del día en una Asamblea General ordinaria, se estará a lo que se decida en la misma, sobre su procedencia, fecha y lugar para realizarla, debiéndole dar también publicidad un mínimo de TRES días naturales anterior a la celebración de la misma.
Artículo 14.
Las funciones y competencias de la Asamblea del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal son:
a)Contribuir al desarrollo de la línea política del Círculo en su ámbito territorial.
b)Ratificar, modificar o rechazar las convocatorias de las asambleas propuestas.
c)Aprobar y modificar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno.
d)Determinar la forma en que se elaborará, ejecutará y se llevará a efecto el programa del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal, cuyas directrices vengan propuestas por el Consejo Ciudadano Territorial.
e)Determinar y contribuir a la conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra PODEMOS en el ámbito territorial del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal que deberá ser aprobada y votada en Asamblea Ciudadana Territorial, según los criterios que se determinen por el Consejo Ciudadano Territorial.
f)Elegir y revocar a las personas que formen la Mesa de la Asamblea y las diferentes Comisiones del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal.
g)Elegir y revocar a las personas que ostenten las Portavocías del círculo.
h)Elegir y elevar a la Asamblea Ciudadana de PODEMOS las propuestas de candidatos/as al Consejo Ciudadano en representación del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal.
i)Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y la rendición de cuentas
j)Aprobar el Acta de la Asamblea anterior
k)Estudiar las propuestas de resoluciones del Consejo Ciudadano y de la Asamblea Ciudadana
i)Avalar a las personas que opten a órganos de dirección de cualquier ámbito o su concurrencia a procesos electorales.
Artículo 15.
Para presidir la Asamblea y dirigir los debates de la misma se constituirá una Mesa, conformada por un/a Moderador/a y un/a Secretario/a de Acta que redactará la misma, y un/a Anotador/a de turno de palabra, que serán propuestos y elegidos democráticamente en la misma Asamblea por los miembros asistentes a la misma mediante el sistema de consenso y en su defecto de votación mayoritaria; intentando que los que formen parte de la Mesa no sean siempre los mismos y haya rotatoriedad en dichos puestos.
Artículo 16.
De cada Asamblea el/la Secretario/a de Acta de la Mesa levantará el correspondiente acta que reflejará de forma sucinta lo tratado y acordado en la Asamblea y será firmado conjuntamente con el/la Moderador/a y con el/la Anotador/a del turno de palabra. Dicho acta se publicitará telemáticamente transcurridas 48 horas desde la finalización de la Asamblea correspondiente para conocimiento de los/as integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal.
1-Desarrollo de la Asamblea
Artículo 17.
1.En el lugar, fecha y hora señalada dará comienzo la Asamblea con el número de integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal presentes, eligiendo, en primer lugar, los miembros de la Mesa.
2.El primer punto a tratar en toda Asamblea Ordinaria será la aprobación del orden del día propuesto por la Comisión de Organización, con las modificaciones presentadas en el plazo establecido para su debate telemático, o en el mismo acto mediante el procedimiento establecido en este Reglamento, el cual será sometido a un nuevo debate presencial, limitado temporalmente a un máximo de QUINCE minutos, y a su aprobación por parte de la Asamblea, pudiéndose modificar si la mayoría de los asistentes lo acuerdan.
3.La Mesa, en función del número de puntos que contenga el orden del día y de su posible extensión, complejidad o importancia, establecerá un reparto de tiempo proporcional para cada uno de los puntos, de forma que la Asamblea no supere nunca las TRES horas de duración, salvo excepción motivada.
4.El segundo punto a tratar será la aprobación del Acta de la Asamblea anterior; solicitándose por parte del/la Moderador/a de la Mesa a las personas asistentes que manifiesten las objeciones o precisiones que consideren oportunas.
5.Si una parte o la totalidad del Acta fuera impugnada, por estimar que no refleja exactamente lo acordado en la Asamblea correspondiente, el/la Moderador/a abrirá un debate para que la Asamblea determine lo que proceda en cada caso. Todas las observaciones y rectificaciones del Acta leída se consignarán en el Acta de la Asamblea en que se efectúan.
6.Todo/a integrante del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal presente en la Asamblea podrá hacer uso de la palabra en el punto del orden del día que se debate, previa petición al/la Anotador/a de la Mesa, quien se la concederá en el riguroso turno que le corresponda.
7.Ningún integrante del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal presente en la Asamblea podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido la misma por parte de la Mesa. El/la Anotador/a concederá la palabra en el lugar y tiempo que corresponda y siempre dentro de lo que los Estatutos y reglamentos respectivos determinen. Si es llamado para hacer uso de la palabra solicitada y no se encuentra presente, se entenderá que renuncia a hacer uso de la misma.
8.Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el/la Moderador/a de la Mesa, para advertirle que se ha agotado su tiempo, para llamarle al orden o para retirarle la palabra. La figura del Moderador/a es inviolable mientras esté en el ejercicio de sus funciones, pues representa la máxima autoridad en el desarrollo de la Asamblea, por lo que mientras no sea revocado de su cargo por mayoría de la Asamblea que esté moderando y por el único requisito de faltar gravemente a los principios éticos y generales por los que se rige Podemos, tiene la última palabra en la dirección y buen hacer del desarrollo de la Asamblea.
9.El/la Moderador/a podrá retirar la palabra a quien la ostente, una vez transcurrido el tiempo establecido y tras haber sido avisado en dos ocasiones para que concluya.
10.En el desarrollo de la Asamblea, el/la Moderador/a de la Mesa podrá conceder, si así lo aprecia y a su entero juicio, el uso de la palabra a persona/s que haya/n sido objeto de alusiones por parte de los asistentes, siempre que dichas alusiones impliquen un juicio de valor o inexactitud sobre su persona o conducta.
11.Cualquier integrante del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen oportunos o necesarios acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
12.En cualquier momento de la Asamblea un integrante del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal podrá pedir la observancia de este Reglamento y de aquellas normas que regulan el funcionamiento orgánico de PODEMOS.
13.Cualquier integrante del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal podrá pedir, durante un debate o antes de votar, en el desarrollo de la Asamblea, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia que se trate; pudiendo ser denegada por la Mesa las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.
14.En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones tendrá derecho a réplica o rectificación, durante un tiempo tasado que será fijado por la Mesa en función del debate que se esté llevando a cabo.
15.La Mesa podrá cerrar un debate cuando estime que un asunto está suficientemente debatido o ante la petición de un 10% de los asistentes a la Asamblea.
2- Validez de los acuerdos y votaciones
Artículo 18
Los acuerdos para la toma de decisiones de cualquier tipo en la Asamblea serán alcanzados por consenso, y, en caso de no lograrse el mismo, requerirán de la mayoría simple de los integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal presentes en la asamblea, siempre que superen el quorum establecido y en el momento de llegar al consenso y/o a la votación, estén presentes al menos el 50% de los inicialmente presentes
Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de una votación, la Mesa no concederá el uso de la palabra.
II- Las Portavocías
Artículo 19.
El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal nombrará democráticamente uno/a o varios/as Portavoces siguiendo los criterios establecidos en el presente Reglamento y respetando el principio de paridad de género, que actuarán de portavoces de cara a la prensa y medios de comunicación y como coordinadores de la política del Círculo en su ámbito funcional y territorial.
Las Portavocías conforman un órgano colegiado y constituyen la máxima representación política e institucional del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal en su ámbito espacial y velan por el funcionamiento regular de sus órganos.
Asimismo el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal nombrará democráticamente un/a portavoz, para cada Comisión que se cree, siguiendo los criterios establecidos en el presente Reglamento, que velarán por el buen funcionamiento de cada Comisión, como máximos responsables del buen y correcto funcionamiento de las mismas, y que serán los encargados/as de promover las reuniones de cada comisión, así como el orden del día de las mismas, y que estarán plenamente en contacto entre los/as mismos/as para
elevar a la Asamblea del Círculo los puntos que hayan de tratarse de sus respetivas comisiones.
Artículo 20
1.Tanto el/la portavoz o los/las portavoces generales de representación del Círculo como los Portavoces de las distintas Comisiones se postularán de forma voluntaria o serán propuestos por las propias Comisiones y deberán ser ratificados en sufragio libre y directo por la Asamblea del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal mediante un sistema electoral de voto directo; siendo requerida para su elección la mayoría absoluta establecida en el presente Reglamento para la toma de decisiones. De no alcanzarse esta mayoría en primera votación, y en el caso de que la propuesta proviniera de las diferentes Comisiones, se devolverá la misma a éstas para que una vez replanteada se pueda proceder a una nueva votación. En el caso de que la propuesta sea voluntaria por un miembro, y no alcanzare la mayoría requerida para ser nombrado portavoz, no habrá segunda votación en la misma Asamblea, debiendo dejar paso a otro miembro para que se presente, y en el caso que nadie lo hiciera, se dejará el asunto para la siguiente Asamblea.
2.La duración del mandato de los/as Portavoces tanto Generales de representación como de las distintas Comisiones es de SEIS (6) meses, pudiendo renovarse su elección en Asamblea del Círculo; quedando limitado el cargo para una misma persona a un máximo de dos mandatos consecutivos.
3.Son funciones de los/as Portavoces Generales de representación del Círculo:
a)Asumir las funciones ejecutivas que el Círculo les delegue durante su mandato.
b)Ejercer como portavoces del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal ante la sociedad y los medios de comunicación en su ámbito de actuación.
4.Los/as Portavoces están obligados a rendir cuentas por su gestión a la Asamblea, formulando también las propuestas que consideren oportunas que, una vez discutidas, puedan dar lugar a los acuerdos oportunos.
5.En caso de dimisión, incapacitación o defunción de la persona que ocupe una Portavocía, la Comisión correspondiente o bien el 35% de la Asamblea podrán promover nuevo/a candidato/a de manera provisional. En un plazo máximo de 30 días, desde la fecha del cese, incapacidad o fallecimiento se convocará una Asamblea Extraordinaria destinada exclusivamente a su ratificación como nuevo/a Portavoz.
6.Los/as Portavoces podrán ser revocados de su cargo a través de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, formulada a solicitud de un número de integrantes del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal superior en al menos 1 al número de votos con el que resultó elegido en la Asamblea que le designó. No podrá iniciarse un proceso de tales características hasta que haya transcurrido, al menos, un mes natural desde la elección del/la Portavoz.
III- Las Comisiones
Artículo 21.
El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal, a propuesta de la mayoría simple de la Asamblea, y aprobado por ésta, podrá nombrar cuantas Comisiones considere necesario para el funcionamiento del Círculo.
Cada Comisión será el órgano ejecutivo del Círculo en su ámbito funcional y responderá ante la Asamblea en las sesiones ordinarias; debiendo reunirse con la periodicidad que consideren sus miembros y como mínimo 24 horas antes de cada asamblea.
Las Comisiones se constituirán con el tamaño y estructura adecuada a las necesidades de la acción política y social en su ámbito con el objetivo de ser un órgano operativo, y como mínimo comprenderán las de Organización, Extensión, Comunicación, Contenido y Finanzas; pudiéndose concentrar las de Organización y Finanzas en una sola.
Dentro de cada Comisión podrán formarse cuantos grupos de trabajo sean necesarios, no obstante los acuerdos y/o las decisiones que se tomen en dichos grupos no tendrán validez ejecutiva mientras sus acuerdos/decisiones no sean aprobados por la respectiva Comisión a la que pertenezcan y/o laAsamblea.
Artículo 22.
La Comisión de Organización es la responsable del desarrollo orgánico del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y mantiene la relación con los integrantes del mismo, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes y de la Asamblea; asimismo, fomenta y coordina las actividades dirigidas a consolidar el Círculo en la sociedad dentro de su ámbito.
Artículo 23.
La Comisión de Extensión es la responsable de las relaciones con otros círculos de PODEMOS en todos los ámbitos espaciales y con los distintos movimientos sociales y políticos en el ámbito territorial del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal; promoviendo actividades dirigidas al fomento de políticas de igualdad, solidaridad, cooperación y participación ciudadana. También es la responsable del seguimiento de la política municipal y de las relaciones que se establezcan entre el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal o PODEMOS y el grupo municipal en el Ayuntamiento; asimismo, es la encargada del cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y demás reglamentación de PODEMOS y/o del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal sobre los cargos públicos, potenciando y difundiendo la labor de PODEMOS en las instituciones.
Artículo 24.
La Comisión de Comunicación es responsable de las relaciones con los medios de comunicación; de la administración y gestión de las redes sociales, páginas web y blogs del Círculo; del diseño y publicación de la propaganda y de las actas de Asambleas; así como de custodiar, organizar y gestionar la documentación y el grupo de correo.

Artículo 25.
La Comisión de Contenidos, tiene como cometidos proponer y recibir ideas con las que elaboará el borrador del programa de gobierno municipal de Podemos Villanueva del Ariscal. Para ello será responsable de coordinar el trabajo y la formación de los agentes electorales y la encargada de elaborar los estudios electorales en el ámbito del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal; impulsando la elaboración de estudios municipales, atendiendo a las características de las distintas zonas del municipio y a los cambios sociodemográficos y electorales que en ellas se produzcan; asimismo planteará los temas y propuestas para las futuras asambleas y actos, dándole cauce en ello a las propuestas que los ciudadanos le hacen llegar. También propondrá temas e información a la Comisión de Comunicación para su difusión en las redes sociales, páginas web y blogs del Círculo.

Artículo 26.
La Comisión de Finanzas es la responsable de la gestión económica del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y de la elaboración del presupuesto del mismo; llevando el control de las cuentas e incluyendo entre sus actividades, todas las iniciativas económicas que se consideren por la Asamblea, las relaciones con otras Comisiones de Finanzas en cualquier ámbito espacial; así como del micro mecenazgo (crowdfunding) y la mercadotecnia (merchandising).

En cuanto a la financiación y transparencia:
a) El Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal está obligado a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano Territoriales, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) Los procesos de contratación de los círculos que excedan un 5% de su presupuesto anual deberán ser publicitados y el círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecúe a susnecesidades.
c) El Patrimonio del círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del círculo. En caso de disolución de un círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior, al cual se le ofrecerá, pudiendo este último aceptarlo o ceder su posición al inmediatamente superior siguiente.

Artículo 27.

También podrán crearse tantas comisiones como la Asamblea considere oportunas, como de igualdad, jurídica, etc… que podrán ser independientes o integrarse en otra comisión, según se acuerde por mayoría en la Asamblea del Círculo.

REGULACIÓN DE LOS CARGOS ORGÁNICOS E INSTITUCIONALES

Artículo 28.
Todos los cargos institucionales estarán limitados a un máximo de dos mandatos, prorrogables excepcionalmente a tres conforme a los principios éticos, y no podrán acumularse cargos orgánicos y/o institucionales al mismo tiempo por una misma persona, salvo lo que establezca el Consejo Ciudadano Territorial al efecto, que será de obligado cumplimiento, y además deberán cumplir con todas las demás exigencias y compromisos contemplados en los principios éticos de PODEMOS.

Artículo 29.
Para la elaboración de la lista para cargos en la Asamblea y Consejo Ciudadano así como candidaturas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estará a lo que se acuerde al respecto por la dirección de PODEMOS en el ámbito correspondiente; siendo potestativo de la Asamblea del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal, en todo caso, realizar propuestas de nombres de candidatos/as a dichos órganos.
Los/as candidatos/as a las elecciones municipales se elegirán mediante listas abiertas a todos los inscritos de acuerdo con el calendario y procedimiento que establezca la dirección de PODEMOS correspondiente o, en su defecto, el que haya establecido el Círculo PODEM Villanueva del Ariscal en Asamblea, respetando el principio de paridad de género. La lista podrá contener un número de candidatos/as superior a la totalidad de los que se deban elegir en el municipio; conformando la lista definitiva aquellos/as que hayan obtenido mayor número de votos, ordenados de mayor puntuación a menor.

Artículo 30.
Para la elección de candidato/a a la Alcaldía se aplicará el procedimiento de elecciones primarias abiertas a todos los inscritos, siguiendo lo acordado por la dirección de PODEMOS en el ámbito correspondiente o, en su defecto, por la Asamblea del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Reglamento se aplicará en toda su extensión, de forma transitoria, desde el momento de su aprobación por la Asamblea del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal y tendrá pervivencia temporal ilimitada, mientras no sea modificado o derogado de conformidad con los cauces dispuestos en el mismo; debiendo ser adaptado inmediatamente, en todo caso, en aplicación de cuantas disposiciones o resoluciones sean dictadas por el Consejo Ciudadano Estatal o por la autoridad legislativa que acuerde PODEMOS en el ejercicio de su función y que afecten al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor, de forma transitoria, el mismo día de su aprobación por la Asamblea del Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal; quedando, no obstante, condicionado a las posibles enmiendas de que pueda ser objeto por parte de un porcentaje no inferior al 5% de los inscritos en el Círculo PODEMOS Villanueva del Ariscal durante el período temporal de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la celebración de la Asamblea del Círculo PODEM Villanueva del Ariscal donde sea aprobado. Dichas enmiendas deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión de organización, siendo ésta la encargada de convocar una Asamblea extraordinaria para su aprobación o denegación por la mayoría de dicha Asamblea. Transcurrida dicha Asamblea extraordinaria, en su caso, no procederá nuevo plazo de enmiendas, quedando como definitivo el texto que se apruebe en la misma. Por el contrario, una vez transcurrido este período de enmiendas, sin alegaciones, se considerará definitivamente aprobado el presente Reglamento. Asimismo, el presente Reglamento deberá adaptarse a las distintas disposiciones y/o reglamentos que elaboren los distintos Consejos Ciudadanos de nivel superior que afecten al presente Círculo, y dentro del plazo que en las mismas se determine.

JP

Javi Piedra Sat 18 Apr 2015 5:55PM

Me parece correcto al completo.