Loomio
Mon 10 Nov 2014 10:34PM

COMISION DE IGUALDAD DE GENERO

JCG juan carlos garcia Public Seen by 79

Esta Comisión, de carácter transversal, es decir, que compartirá espacio con otras comisiones y asambleas, surge de una propuesta aprobada en asamblea.

Se trataría de ir consensuando informaciones, observar el discurso en los distintos foros en los que nos movemos y establecer propuestas educativas para todo el grupo.

AR

Au Rora Sun 16 Nov 2014 2:06PM

Hola a todo el mundo, me alegra mucho que esta Comisión exista :) Por mi parte, voy a ir leyendo y visionando los documentos que enlazáis, y ya haré valoraciones. Solo quería decir que me alegra haber encontrado este hilo aquí.

JCG

juan carlos garcia Wed 19 Nov 2014 9:03PM

¿Se podría consensuar algo? por ejemplo:

  • la lengua refleja la visión que tenemos de la realidad. (Cuando se cambia de estado de consciencia cambia la forma de ver la vida y el lenguaje empleado)

  • percibimos la realidad coloreada con la resultante de nuestro acerbo cultural, que al estar inmerso en la cultura occidental, religioso-capitalista, establece relaciones y condiciones inadecuadas para e desarrollo humano.

  • La desigualdad de género es tan sólo uno de estos aspectos negativos de la cultura (androcéntrico, sexista, adulto, clasista y etnocéntrico.

  • Sin embargo resulta de especial importancia porque la visibilización de la mujer podría además acercarnos a una visión más matriarcal de la existencia, que dejara más en segundo plano las relaciones de autoridad, dominio, éxito, crecimiento, etc.

Sin embargo, el cambio artificial del lenguaje tiene que ser muy medido para que sea útil y se acabe convirtiendo en "norma".

JCG

juan carlos garcia Wed 19 Nov 2014 9:08PM

No sé si estaba al final consensuando o qué. Si pudiéramos aceptar este consenso, os invitaría a que observemos las distintas reuniones que tenemos, a fin de detectar los usos del lenguaje más perniciosos que detectemos.

a partir de cualquier aspecto aislado, podríamos tener un debate sobre qué estado de consciencia lo genera, qué usos del lenguaje se usan y a partir de ahí, plantear propuestas de mejora.

IN

Inés NM Wed 26 Nov 2014 8:59PM

A mí me gustaría que más personas se expresaran al respecto, para que, si hubiera que tomar algún consenso, sea lo más plural posible.

De momento, no me parece mal añadir documentos y vídeos, me ha gustado ver el que ha puesto Dulce, no lo conocía.

Como curiosidad, cielos lingüísticos:

http://www.elciudadano.cl/2014/11/25/128588/el-mundo-de-los-idiomas-libres-de-genero-donde-las-palabras-no-giran-alrededor-del-hombre-o-la-mujer/

E

Eduardo Thu 27 Nov 2014 2:45AM

me encantaría y pido de forma implorable, que en esta comisión se tratara de la custodia compartida, ya que siendo un derecho del menor no se utiliza en este país como tal y se usa como una merma de los derechos de igualdad para menospreciar la figura masculina lo que se convierte en un hecho demostrado de violencia de genero poco reconocida y tabú para los gobiernos, a continuación os dejo, no mi opinión si no simplemente unas acotaciones sacadas del mismo wilkipedia a modo de neutralismo para que os podais ir familiarizando:
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.1 No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos. Este tipo de custodia la establece, en su caso, el juez, en la sentencia que dicte las medidas aplicables a la separación o divorcio.

Se contrapone a la figura de la custodia monoparental, que es la usual en países de raigambre latina. En caso de divorcio, cualquiera fuera la causa del mismo, suele darse la custodia a uno de los padres, confiriéndose al otro el derecho de visitas y el pago de los alimentos. En algunos casos esta solución del conflicto posconyugal resulta satisfactoria para las tres partes involucradas: hijos, madre y padre. Pero hay muchos otros casos en que fracasa, generando problemas tales como la falta del pago de los alimentos, el alejamiento del padre visitante, un síndrome de alienación parental en el menor y el dolor de éste por no contar con uno de sus progenitores.2

Es por ello que surge la opción supuestamente superadora de la custodia compartida, concepto que implica que ambos padres siguen sosteniendo y criando a sus hijos pese al divorcio. El concepto, inspirado en las leyes anglosajonas (joint custody), aún no está legislado en muchos casos, aunque cada vez son más los países que lo van adoptando.
La principal razón en defensa de la custodia compartida es que, en caso de otorgarse la misma, ambos padres pueden influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos, y tener un contacto permanente con los mismos. Según algunos especialistas, en las guardas y custodias donde no existe custodia compartida, el desarrollo del menor es notablemente menor, y los conflictos emocionales se desarrollan en él por el resto de su vida.3

De este modo, algunos consideran que existe un derecho natural, que en algunos países llega a ser también constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir estrechamente relacionados. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño. Sólo algunos estados europeos, como España e Italia, no apelan a la custodia compartida obligatoria, lo que genera graves problemas de relaciones entre los padres y generalizándose el síndrome de alienación parental.

Esta dramática situación de desprotección a los niños da el poder total a la madre,o al padre, que en algunos casos obtiene así la protección de la ley y que, en otras, usa este recurso para manipular a su ex pareja y producir daños emocionales en el niño, en la familia paterna o materna y, por extensión, en la propia madre y en la familia materna, o viceversa.
VENTAJAS
Para los padres
Prevención al Síndrome de alienación parental (SAP). Según Richard A. Gardner, el SAP es un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación. Cuando el síndrome es presente, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado. Al mantener ambos padres el continuo contacto con el niño, es mucho más difícil que este síndrome se desarrolle. Dentro de la comunidad académica el SAP carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos científicos necesarios para ser aceptado y por eso se lo considera pseudocientífico. Ha sido rechazado como entidad clínica por las dos instituciones más reconocidas en el mundo en términos de salud y trastornos mentales: la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología. Es por eso que no aparece ni en el CIE-10 (OMS) ni en el DSM-IV, este último publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría.
Ambos padres se mantienen guardadores, es decir, ambos continúan criando activamente. Ninguno de los dos queda marginado, ni alejado de los hijos.4
Calificación en la aptitud de cada uno de ellos. La idoneidad de cada uno no es discutida, es reconocida y útil en el ejercicio de su rol como progenitor
Equiparación de los padres en cuanto al tiempo libre para la organización de su vida personal y profesional. No queda sólo uno de ellos con toda la carga de la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas.
Compartir lo atinente a gastos de manutención del hijo. Ningún progenitor que practica este sistema se ha desentendido de los hijos. El hacerse cargo activamente, conciencia a cada padre acerca de las necesidades de los niños
Mayor cooperación. Es indudable que este sistema fomenta el entrelazado de acuerdos de cooperación entre los padres en beneficio de los hijos
Para los hijos
Cordialidad entre los padres. Si la asistencia por defecto es custodia compartida, hay tendencia al acuerdo. Se evitan guerras judiciales por la custodia que, por el contrario, se producen allá donde se penaliza quitando la custodia al progenitor que no pugne por quitársela al otro.5
Adaptación a dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, sus reglas, sus horarios. Los niños aprenden a adaptarse a dos formas distintas de encarar la vida, a costumbres disímiles, a normas de educación diferentes y evitan posibles tendencias a errores educativos que se compensan con la educación complementaria por el otro progenitor.
Convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay padres periféricos. Los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y beneficia su autoestima el observar los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos
Inclusión en el nuevo grupo familiar de cada uno de sus padres. Los niños se sienten parte integrante de cada nueva familia, enriqueciéndose muchas veces con las presencias de nuevos cónyuges y nuevos hermanos.
Mayor comunicación. La misma dinámica de este sistema fomenta una mejor comunicación paterno o materno-filial, incluso mejor aún que los hijos provenientes de familias intactas.
Menos problemas de lealtades. La cooperación derivada de compartir la custodia entre padres, elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre que provoca la custodia monoparental.
Buen modelo de roles parentales. Los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas mediante acuerdos en vez de litigios, a respetarse entre géneros.

Puedo aportar sobre este tema miles y miles de folios aferrandose a la favorabilidad del tema, todo lo que este en mi mano lo hare para poder sacar adelante esta lucha que se utiliza como un maltrato de genero.

E

Eduardo Thu 27 Nov 2014 2:50AM

¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. Se contrapone a la figura de la custodia monoparental que es ejercida por uno solo de los progenitores.

Es compartir las decisiones importantes de la vida del menor, como en qué localidad vivirá, a qué colegio irá, en qué idioma estudiará, qué médicos le atenderán, etc.

Es compartir las obligaciones, como todos los gastos que tenga el menor, encargarse de él, de su educación, de su colegio, de sus costumbres, de sus amigos, etc.

En pocas palabras, compartir la custodia es seguir siendo y ejerciendo de padre y madre (en las mismas condiciones que se hacía antes del divorcio). La custodia compartida, existe desde que nacen hasta que se emancipan o una sentencia judicial priva a los menores de ese derecho, por el mero hecho de que sus padres se separen o divorcien.

¿CUSTODIA COMPARTIDA ES LA MITAD DEL TIEMPO CON CADA UNO DE LOS PADRES?

NO tiene porqué ser así. Dependerá de las circunstancias personales de cada progenitor y de los menores.

La distribución del tiempo debe hacerse en la mediación familiar, previa al proceso de separación-divorcio, atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de cada uno de sus padres.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?

La patria potestad carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98% las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si de una propiedad en exclusiva se tratara.

Salvo casos excepcionales, la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es como compartir un papel mojado. Cosa que no ocurre con la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder de decisiones.

La custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia de quien siga pagando la hipoteca) y la administración del dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio para que, teóricamente, lo revierta en el menor.

El progenitor custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que recibe y su única obsesión es obtener, cada vez más dinero del que paga, generalmente el padre.

La progenitora custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar. atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de cada uno de sus padres.

¿CÓMO SE APLICA LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO EL DOMICILIO DE AMBOS PADRES ESTAN MUY LEJANOS?

Partimos de la base que ambos progenitores vivían en el mismo domicilio antes de separarse. Si se aplica, la custodia compartida, desde el momento mismo de la separación-divorcio, se da la circunstancia que ambos se van a implicar en el cuidado, educación y apoyo de los hijos y por lo tanto, no tenderán a alejarse de la prole.

Sería deseable que el texto de la ley impidiera, como ocurre en Francia por ejemplo, que los menores pudieran ser sustraídos de su entorno familiar, de colegios, amigos, etc. y que ambos progenitores fijaran de común acuerdo, o en mediación familiar el/los domicilio/s del menor, a fin de que mantenga igual relación familiar que antes del divorcio de sus padres.

¿IR DE UNA CASA A OTRA PERJUDICA A LOS HIJOS?

Ningún estudio científico, a nivel mundial, sustenta esa arcaica idea, pero sí existen multitud de ellos que opinan lo contrario. (Ver Informe Reencuentro en documentación).

Es lo más beneficioso para los hijos, pues así se relacionan con sus dos familias extensas de forma completa. Es preciso conseguir que ambas casas las considere como propias, sin someter a los hijos a cambios de colegio, barrio ni amigos y haciendo que sienta confianza, apoyo y refugio en cada una de ellas.

¿QUE PASA CON LAS PENSIONES EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?

Lo lógico es que ambos progenitores se hagan cargo, al 50% cada uno, de todos los gastos de los hijos. La manera más efectiva es abriendo una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos, que sean admitidos por ambos.

Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; los regímenes de coparentalidad, al eliminar esos factores de desincentivación, favorecen un aumento del nivel de vida de los niños.