Loomio
Sun 23 Nov 2014 1:00PM

BORRADOR DOCUMENTO POLÍTICO-ORGANIZATIVO

M Miguel Public Seen by 66

A continuación se expone el primer borrador del documento político-organizativo de Podemos Ripollet, que se ha consensuado en reuniones realizadas los pasados días 20 y 21.
Dicho documento está todavía inacabado, pretendiéndolo finalizar los próximos días 24 y 25, en reuniones presenciales a las 19 horas en el Centro Cultural.
Se agradecen todas la aportaciones y enmiendas, que serán debatidas y aprobadas, si corresponde, en dichas reuniones de trabajo.


CÍRCULO PODEMOS RIPOLLET

PRINCIPIOS POLÍTICOS

Principios básicos

Podemos Ripollet Viene a terminar con el caciquismo, los enchufes y el secuestro de la democracia y a inaugurar la transparencia y la honestidad. Nuestra tarea no es ocupar cargos sino dar pasos efectivos e irreversibles para el cambio. Queremos ser una herramienta política que los ciudadanos sigan sintiendo como propia y eficaz.

El ámbito municipal constituye el espacio institucional en el que la ciudadanía establece relaciones de mayor proximidad con la toma de decisiones políticas. Precisamente por ello resulta aún más incomprensible e inadmisible el proceso mediante el cual élites locales de características muy similares se han apoderado de los espacios político-institucionales locales. En muchos de los municipios en los que se gestionan importantes presupuestos, la ciudadanía asiste impotente a la reproducción en el ámbito local de los viejos y nuevos repertorios del caciquismo y la corrupción.

La cercanía de la administración local explica el mejor conocimiento que la mayoría de la gente expresa sobre el cómo, el qué y el quién de su ayuntamiento y, al mismo tiempo, deja sin sentido la interesada separación entre ciudadanía y espacios de representación política. El estallido del 15M dio lugar a un ciclo de construcción colectiva en las ciudades, en los pueblos y en los barrios. La gente se volvió a organizar, acercándose, conociéndose, construyendo redes. Han sido años atravesados por el trabajo de muchas personas y muchas organizaciones; años de identificación de problemas y formulación de propuestas, de acumulación de experiencias y saberes.

Candidatura de Unidad Ciudadana y Popular

En nuestro municipio se está fraguando una iniciativa municipalista guiada por un espíritu similar al de Podemos: recuperar la política para la gente y construir herramientas para poner de nuevo las instituciones al servicio del bien común. Por ello, saludamos honesta y efusivamente esta candidatura. Nuestro interés nunca han sido unas siglas sino construir poder para la mayoría que está sufriendo el empobrecimiento y el secuestro de la democracia. Eso hacen también quienes trabajan en candidaturas ciudadanas y de unidad popular a los municipios.

Así pues, nuestra propuesta municipal consiste en poner nuestra capacidad política en juego, apoyando e implicándonos en esta iniciativa municipalista siempre que cumpla a rajatabla con los requisitos de la nueva política, la transparencia, la regeneración y las posibilidades de victoria y cambio, y hacerlo con todo nuestro potencial en el territorio y a escala estatal. La unidad popular, para nosotros, no es un nombre grandilocuente de lo mismo, ni mucho menos una sopa de siglas o una negociación entre partidos. Las candidaturas que quieran reproducir esas prácticas de la vieja política -se llamen “Ganemos” o de cualquier otra forma - no son candidaturas a las que ofrecer nuestro trabajo ni nuestro apoyo.

Podemos Ripollet puede apoyar con su presencia mediática o su capacidad comunicativa y de batalla electoral, así como con miembros del Círculo concurriendo a las primarias en esta lista. Pero no se trata de apoyarlas subordinadamente. Podemos es ya un símbolo del cambio en el país y como tal trae el mensaje de regeneración política de la gente.

Las elecciones municipales deben servir para visibilizar las posibilidades de desborde y de una nueva mayoría, así como para afianzar comunicación y alianzas con muchos sectores de la ciudadanía movilizada, con diversos nombres, para recuperar las instituciones. Son el primer paso en la estrategia destituyente-constituyente y de ruptura democrática.

Para que esta candidatura cuente con nuestro apoyo humano, simbólico, mediático y activista tendrán que ser -o cambiar para llegar a ser- fiel reflejo de lo que la ciudadanía de hoy exige a quienes aspiran a representarla, y por lo tanto deberán cumplir obligatoriamente las siguientes premisas:
• Todas las posiciones en las listas electorales deben estar abiertas a ser decididas por la ciudadanía.

• Los contextos locales son variados y complejos y no siempre operan las mismas lógicas que a nivel estatal o autonómico pero es fundamental entender que los eventuales pactos contra natura en política municipal no pueden comprometer la estrategia general de cambio en el país.
• Las candidaturas de unidad popular no pueden ser sumas de siglas y por tanto su expresión formal deberá ser preferentemente la de la Agrupación de Electores.

• Las candidaturas de unidad popular y ciudadana no buscan ubicarse en la izquierda del tablero sino ocupar la centralidad. Tampoco son candidaturas de activistas y movimientos haciendo política-estética para sí mismos. Son candidaturas de mayorías que quieren vencer para hacer del hartazgo ilusión y del descontento poder de la gente.

Son estas nuestras armas para demandar con contundencia estas condiciones de democracia política a esta candidatura, como prerequisitos para la incorporación de nuestra gente y también de nuestra estética a estos proyectos de Unidad Popular. Hay que dejar claro a quienes quieran que PODEMOS se sume a proyectos ya constituidos que PODEMOS trae consigo el cumplimiento de las condiciones que la ciudadanía exige.

Entendemos además que nuestra participación en estas candidaturas traerá consigo una enorme carga simbólica (“son los de Podemos”), que en muchos casos sin lugar a dudas estará acompañada de guiños estéticos y semánticos a nuestras señas de identidad, todos ellos ya con enorme potencial electoral.

En sentido contrario no se permitirán colores, símbolos y guiños estéticos que usurpen siquiera parcialmente nuestra identidad a aquellos proyectos que no cumplan con nuestro ideario político.

Herramientas fundamentales para la transformación, desarrollo y democratización de los municipios.

Además de estos compromisos mínimos, la participación de los miembros de Podemos Ripollet en la candidatura ciudadana deberá proponer el estudio y la puesta en marcha de, al menos, tres herramientas fundamentales para la transformación, desarrollo y democratización de los municipios, haciendo partícipe a la ciudadanía de ellas. Estas tres herramientas se convierten así en un eje de trabajo prioritario para la acción de los miembros de Podemos Ripollet:

  1. Auditoría ciudadana de la deuda municipal:
    La socialización de la deuda privada se hizo primero en el Estado pero poco a poco se ha pasado a la administración local. La deuda no solo impide y constriñe, sino que también es un instrumento de control social y político. Por ello es nuestra responsabilidad desarrollar las herramientas y mecanismos para hacerla visible. La Auditoría Ciudadana de la Deuda Municipal no es una herramienta nueva. De hecho, ha sido aplicada ya en otros países, y también en diferentes municipios de nuestro Estado. Será responsabilidad y compromiso del Consejo Ciudadano y los miembros de Podemos Ripollet cooperar y confluir con las iniciativas ya existentes para la consecución de estas auditorías, compartiendo saberes y fuerzas, o procurando poner en marcha estas iniciativas a través de las redes de cooperación que ya existen o que se deberán poner en funcionamiento.

  2. Presupuestos municipales participativos:
    Esta herramienta sería un eje indispensable e irrenunciable de los principios de Podemos Ripollet en relación a las políticas públicas municipales, pues plantean impactos sumamente positivos en relación a la gestión pública. Para ello, sería necesario establecer unas reglas básicas, construidas y aceptadas públicamente, que garanticen el buen funcionamiento del proceso, y mediante el cual la ciudadanía pueda participar, votar y controlar los presupuestos, garantizando la inclusión de todas las personas. Siguiendo el principio de “representar obedeciendo”, los gobernantes deberán responder ante la ciudadanía sobre el empleo y destino de los presupuestos, siendo así una medida de transparencia que actúe y frene los posibles casos de corrupción, favoritismo y clientelismo. Deberemos ir hacia un modelo que permita, tras su estudio y valoración colectivos, convertir en vinculante este mecanismo.

  3. Nuevo modelo de financiación municipal:
    Las candidaturas municipales ciudadanas deberán promover una iniciativa para el estudio de unas nuevas Bases del Régimen Local, que revierta el viejo modelo municipal basado en el ladrillo, y enlace y legitime con el proceso constituyente de cambio, con propuestas concretas que deriven de lo local. Un nuevo modelo de financiación adaptado a una economía social y sostenible (respetando el medio ambiente), que esté basado en los recursos locales, y que haga dotar de la financiación necesaria para poner en marcha estás iniciativas.

Paridad electoral

La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Esta composición equilibrada supone lo siguiente: en el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

ASAMBLEA CIUDADANA MUNICIPAL

Composición de la Asambleas Ciudadana Municipal.
La Asamblea Ciudadana Municipal estará compuestas por el conjunto de las personas inscritas en Podemos Ripollet.
Los órganos de Podemos Ripollet deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en la Asamblea Ciudadana Municipal (herramientas de participación, herramientas de votación, etc.).
La Asamblea Ciudadana Municipal no podrá dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carácter permanente, podrán convocarse para cualquier asunto que se considere de especial relevancia.

Competencias de la Asamblea Ciudadana Municipal.
la Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en Podemos Ripollet en el municipio y, por lo tanto, le corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en el municipio, siempre que no contravengan los principios generales de PODEMOS ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.
Las decisiones de la Asamblea Ciudadana Municipal serán vinculantes y no podrán ser revocadas
más que por la misma Asamblea Ciudadana Municipal o por otra Asamblea Ciudadana de ámbito territorialsuperior.
Deberá velar por que ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea Ciudadana Municipal y asegurarse que dichos órganos se rigen por los principios generales de PODEMOS decididos en la Asamblea Ciudadana Estatal.

Competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Municipal.
Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Municipal:
1. Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de PODEMOS al municipio.
2. Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las instituciones de representación del Círculo.
3. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representación del municipio, siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
4. Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica) siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
5. Elegir un Consejo Ciudadano Municipal, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano Municipal es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas Municipal.
6. Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Municipal.
7. Definir las funciones del Consejo Ciudadano Municipal.
8. Elegir y revocar al/a la Secretario/a General Municipal mediante un sistema electoral de voto directo y definir las funciones.
9. Elegir y revocar al Comité de Garantías Democráticas o a cualquiera de sus miembros en el caso de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas.
10. Aprobar los reglamentos organizativos Municipales y sus modificaciones.
11. Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y de ámbito Municipal menor al municipio, en caso de que existan.
12. Definir las funciones y la forma de coordinación con Asambleas/Consejos Ciudadanos de otros territorios.

Mecanismos para convocar la Asamblea Ciudadana Municipal.
a) La Asamblea Ciudadana será convocada con carácter automático para cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana. La organización técnica del proceso le corresponde al Consejo Ciudadano.
b) Con carácter permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:
Podrá convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos en el municipio):
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría simple del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.
3. Un 20% de los inscritos en Podemos Ripollet.
Podrá convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos).
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal o del municipio o superior.

3. Un 25% de los inscritos en Podemos Ripollet.
Podrá convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):
1. El/la Secretario/a General.

2. Mayoría cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano del municipio o superior.
3. Un 35% de los inscritos en Podemos Ripollet.
En caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se elegirá a una ponencia de la Consulta/Asamblea Extraordinaria que deberá garantizar que la propuesta de debate esté avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
En cualquier caso la Asamblea del territorio podrá instituir mecanismos adicionales para su convocatoria.

Asamblea Ciudadana Municipal (Ordinaria o Extraordinaria).
Para la modificación sustancial de los reglamentos organizativos territoriales y la elección completa de los órganos de dirección, será necesaria la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Territorial Municipal Ordinaria o Extraordinaria que incluirá momentos de deliberación presencial.
En ningún caso podrán transcurrir más de tres años entre Asambleas Ciudadanas Territoriales. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana Territorial se convocará con carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo Ciudadano Territorial. La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana Municipal Ordinaria.
En cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá convocarse
una Asamblea Ciudadana Municipal Extraordinaria con las mismas competencias. En ningún caso podrá transcurrir menos de un año entre Asambleas Ciudadanas Territoriales Extraordinarias.

Requisitos extraordinarios para los procedimientos decisorios de las Asambleas Ciudadanas
Municipales.
Las Asambleas Ciudadanas Municipales sólo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su exclusiva competencia y aquellas de especial transcendencia si el proceso de votación cumple con los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos Ripollet.
- Un proceso de votación, que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate que cuente con un periodo de votación suficiente.
- En estos procesos de votación sólo podrán participar los inscritos de Podemos Ripollet de la correspondiente Asamblea Ciudadana.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano Municipal sólo podrán seguir adelante con la decisión previa consulta al Consejo Ciudadano Territorial de ámbito inmediatamente superior y la aprobación de la misma en Asamblea Ciudadana (presencial) Ordinaria.

CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL

Composición.
1. El Consejo Ciudadano es el órgano de dirección política de Podemos Ripollet.
2. El Consejo Ciudadano estará compuesto por el número de miembros que defina su Asamblea Ciudadana en la constitución de sus normas de funcionamiento municipal.
3. El/la Secretario/a General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones.

Competencias.
1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de Podemos Ripollet
2. Convocar a la Asamblea Ciudadana Municipal tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado “Asamblea Ciudadana Municipal”.
3. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).
4. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del municipio.

Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano.
El Consejo Ciudadano Municipal podrá ser convocado en cualquier momento:
a) A propuesta del/la Secretario/a General.
b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano Municipal.
c) A petición de 10 % de los inscritos en Podemos Ripollet.
En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias del Consejo Ciudadano Municipal. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo.

Funcionamiento del Consejo Ciudadano Municipal.
El Consejo Ciudadano Municipal elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).

Elección del Consejo Ciudadano Municipal.
El/la Secretario/a General será elegido por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana.
Los miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas con un criterio de corrección de género.

SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL

Competencias.
- Es el/la responsable de la representación política e institucional del partido en el municipio.
- Convocar a la Asamblea Ciudadana Municipal, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado de “Asamblea Ciudadana Municipal”.

Elección del/de la Secretario/a General Municipal.
El/la Secretario/a General Municipal será elegido/a por todos los miembros de Podemos Ripollet, mediante sufragio libre y directo durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Municipal.

CÍRCULOS

Definición de Círculo.
Los círculos son una agrupación voluntaria y abierta en el que convergen personas interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la democracia, la dignidad y los derechos humanos.
Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden territorial pudieran acordar.
Deberán velar por que ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea Ciudadana Territorial y asegurarse de que dichos órganos se rigen por los principios generales de PODEMOS decididos en la Asamblea Ciudadana Estatal.

Sobre los Círculos Municipales.
Los Círculos tendrán autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el ejercicio de sus
competencias y en el marco del respeto a estos Estatutos y los reglamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos Municipales.

Sobre la constitución de los Círculos.
Los Círculos Municipales con carácter general requieren para su constitución de una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los inscritos de Podemos en ese ámbito territorial y, en cualquier caso, un mínimo de 5 personas.
Un acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcionamiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en estos Estatutos.
Los Círculos Municipales deberán atender, en su funcionamiento y coordinación con otros Círculos, a los procedimientos establecidos por la Asamblea y Consejo Ciudadano de orden territorial correspondiente o inmediatamente superior.

Principio de no duplicidad.
No puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito territorial.
En caso de duplicidad estricta o sujeta a conflicto por solapamiento manifiesto, el Área de Extensión, escuchará a los Círculos implicados, determinará una fórmula de resolución. Contra esta medida cabrá recurso ante la Comisión de Garantías Democráticas que resolverá, oídas las partes, mediante el procedimiento establecido.

Garantías de validación.
La Comisión de Garantías Democráticas asegurará, con carácter previo a la validación de Círculos con competencias electorales, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.
La Comisión de Garantías Democráticas podrá requerir información de aquellos portavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los Círculos, estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de validación acordes con los principios generales del derecho y la oportunidad política, especialmente con respecto al sufragio pasivo para participar en las primarias.
En caso de que se suscitaran dudas razonables por parte de la Comisión de Garantías Democráticas, el Área de Extensión, otros Círculos o miembros de PODEMOS, sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un Círculo, algunos de sus miembros, propuestas, portavoces, etc. en relación a lo dispuesto en estos Estatutos, a los principios éticos aprobados o los principios políticos, la Comisión de Garantías Democráticas consultará al Área de Extensión, al propio Círculo y a cuantas instancias puedan ser de interés sobre las mismas, iniciando un expediente documental de validación que concluirá siempre con la decisión motivada e inapelable para cada caso concreto de Autorización o Desautorización.
Podrá entenderse como silencio administrativo positivo y por tanto validación positiva el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías Democráticas en un plazo de 30 días.

Sobre la entidad jurídica de los Círculos validados.
Al objeto de facilitar su independencia administrativa y financiera, los Círculos validados podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura partidaria. Esta personalidad jurídica será bien como Asociación bien como Delegación del partido, pero en ambos casos con personalidad jurídica propia, contabilidad y CIF propios, representación legal propia, ficheros de datos personales propios y, en general, cumplirá autónomamente todas las obligaciones derivadas de la personalidad jurídica.
Las Consejos de Coordinación de los ámbitos superiores asesorarán y articularán formas de colaboración con estos Círculos sin asumir nunca como propias sus obligaciones legales.
La personalidad jurídica propia estará siempre sujeta, no obstante, al cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de PODEMOS, en particular en el marco de su política de transparencia y financiación, y requerirá de la aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano de orden territorial inmediatamente igual o superior.

COMPETENCIAS DEL CÍRCULO

Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
a) El Círculo Municipal podrá convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier ámbito
territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia.
2. Aval a la propuesta de un 20% de la inscripción correspondiente a Podemos Ripollet.
b) Por su parte, los Círculos Sectoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana Municipal mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia.
2. Aprobación de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del círculo sectorial.
3. Aval a la propuesta de un 20% de la afiliación correspondiente al ámbito de Podemos Ripollet.

Convocar debates en los Consejos Ciudadanos
a) El Círculo Municipal será competente para convocar debates en el Consejo Ciudadano Municipal.
b) A tal efecto, el Consejo Ciudadano deberán articular mecanismos que garanticen que el Círculo Municipal puedan trasladar iniciativas al Consejo, a través de encuentros presenciales y online, en particular sobre cuestiones de específica sensibilidad territorial.
c) En cualquier caso, el Consejo Ciudadano Municipal deberá atender la convocatoria de debates temáticos por parte del Círculo si ha seguido el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta de debate escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
2. Aval a la propuesta de un 10% de los inscritos en Podemos Ripollet.

Trasladar iniciativas en encuentros temáticos.
Las Áreas del Consejo Ciudadano que traten temas sectoriales deberán articular mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Sectoriales que por su especialización temática traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas Áreas en encuentros presenciales y online.

Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos.
Los Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en el Consejo Ciudadano Municipal mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
2. Aprobación de la propuesta por mayoría simple del Círculo Sectorial.
3. Aval a la propuesta de un 10% de los inscritos en Podemos Ripollet.

Consulta en materias de su especial competencia.
El Consejo Ciudadano Municipal, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar preceptivamente a los Círculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su competencia, dada su especialización.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL CÍRCULO

Requisitos para participar en el Círculo Podemos Ripollet.
a) El Círculo Podemos Ripollet está permanentemente abierto a la participación ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en el Círculo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en el Círculo actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.
c) Cualquier persona inscrita en PODEMOS podrá solicitar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito y contradictorio, la prevalencia en cualquier Círculo de este Estatuto y los principios fundamentales en él expresados.

Sobre los procesos de toma de decisiones en el Círculo.
El Círculo es soberano para tomar decisiones en su ámbito municipal, siempre que no contravenga, y sea por ello coherente con la política general de la organización, en particular con las decisiones de los órganos electos de igual o mayor representatividad territorial.
El círculo tiene entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores de la sociedad civil, así como la de crear tejido social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el ámbito de actuación correspondiente, estén en sintonía con los planteamientos de PODEMOS. Al objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, el círculo tratará de convocar, al menos una vez al año, una Asamblea Social con los actores de movimientos sociales del municipio.
El Círculo hará públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan votaciones habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.
La elección de los órganos, espacios de trabajo y Responsables de Áreas o tareas en el Círculo se realizará siempre en Asambleas presenciales, y existirán siempre mecanismos de revocabilidad.

Garantías decisorias extraordinarias.
Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía del Círculo, serán
decisiones extraordinarias las relativas a:
- Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
- Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
- Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de comisiones o grupos de trabajo.
- Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en la localidad.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no supera los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos Ripollet.
- Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate.
- Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea presencial.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o superior.

Sobre el ejercicio de competencias de los órganos del Círculo.
a) Los órganos electos del Círculo validados en el ejercicio de sus competencias deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos Estatutos además de aquellos que se aprueben por la propia Asamblea del Círculo y los Reglamentos aprobados por Asambleas de orden territorial igual o superior.
b) La Asamblea del Círculo reconocido es la única que puede apadrinar una iniciativa en nombre de Podemos Ripollet, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que los miembros de Podemos Ripollet a título individual, y sin representar al partido, puedan participar de las iniciativas que consideren necesarias.
Si una iniciativa del Círculo afecta en algún sentido a la imagen o desempeño de PODEMOS en el ámbito municipal de una Asamblea y Consejo Ciudadano, éstos serán competentes para evaluar la misma y autorizar o desautorizar su desarrollo.
c) Los grupos de trabajo y comisiones del Círculo funcionarán siguiendo el principio de máxima apertura, participación y transparencia. En este sentido se respetarán las siguientes normas mínimas:
1. Ninguna comisión, portavocía o responsable de tareas puede bloquear la iniciativa de otros compañeros o compañeras, siempre y cuando estas estén acordes a los principios y Estatutos de
PODEMOS.
2. Ningún compañero o compañera puede desempeñar las responsabilidades asignadas por el Círculo de forma tal que limite la participación de otros, que se reserve información, etc. De suceder esto, la asamblea puede revocar a esa persona de su responsabilidad.
3. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunican el día, hora y lugar de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. Así mismo, comunican sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.
4. Cuando algún miembro de PODEMOS del Círculo sea interpelado por un tercero (otra organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que le hacen al resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre que sea posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma.
d) Cualquier miembro del Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas Territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Financiación y transparencia en el Círculo.
a) El Círculo está obligado a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) El Círculo articulará sus mecanismos de financiación con el Consejo Ciudadano PODEMOS de orden territorial inmediatamente superior al que deberán rendirle cuentas conforme a las normas generales de transparencia de PODEMOS y aquellas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito territorial igual o superior al del Círculo validado.
c) Los procesos de contratación del Círculo que excedan un 5% de su presupuesto anual deberán ser
publicitados y el Círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades.
d) El patrimonio del Círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del Círculo.
e) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los principios de transparencia e incompatibilidades establecidos en cada Círculo y en estos Estatutos, así como la fidelidad contable y el cumplimiento de las obligaciones de las personas responsables.

Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del Círculo.
a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios miembros del Círculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compañero o compañera, se deberá poner en marcha un procedimiento garantista, en el que al tiempo que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada.
b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantista, opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho a defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se compromete gravemente la cohesión interna de la organización.
c) Para la resolución de conflictos de pérdida de confianza el Círculo deberá poner en marcha el procedimiento de “Moción de confianza/revocatorio”:
1. Recoger firmas para iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de que la moción de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del Círculo, las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que recibió el miembro del Círculo cuando se le asignó la tarea.
2. Convocar una asamblea específica para tratar el tema, con antelación mínima de 7 días, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en el que se especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios del Círculo.
3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para facilitar el debate. En
caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras del Área Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor.
4. Dar un tiempo limitado (20 minutos aproxidamente) a las partes en conflicto para exponer sus posiciones. Tras las exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a las partes. No se trata de un debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones.
5. Tras ello, se abrirá un proceso de votación de los miembros de la asamblea sobre si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero o compañera, o por el contrario la renueva.
En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se abrirá un turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en ningún caso implicarán la expulsión de un miembro de PODEMOS, pero que sí podrán incluir la suspensión temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas funciones en el Círculo, y/o la revocación de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las medidas debe ser siempre el de restituir las condiciones de confianza interna en el Círculo, a la vez que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS de recuperar la confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de las otras formas posibles no recogidas en dichas medidas.
d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos recogidos en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá recurrir el procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que en cualquier caso podrá actuar también de oficio.

Sobre la disolución del Círculo.
a) La Comisión de Garantías Democráticas elaborará un reglamento de aplicación de estos Estatutos en lo referente a la disolución forzosa de un Círculo en casos de incumplimiento de los principios de PODEMOS.
b) En caso de disolución de un Círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEMOCRÁTICOS

El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.
El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad al inicio del ejercicio económico.
Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará un informe sobre la ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.

El Interventor.
El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido.

Acceso a los documentos económicos.
Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad trimestral.

J

juli Sun 23 Nov 2014 5:10PM

Gracias Miguel,
Te comento que el lunes a las 18:00h habrá una rueda de prensa en en Centre Cultural( una hora antes de nuestra reunión)

saludos

Julio

El Domingo 23 de noviembre de 2014 14:03, Miguel (Loomio) [email protected] escribió:

Miguel empezó una discusión en Podem Ripollet:

BORRADOR DOCUMENTO POLÍTICO-ORGANIZATIVO ( http://www.loomio.org/d/SWpUrNtK/borrador-documento-politico-organizativo?utm_campaign=thread_mailer&utm_medium=email&utm_source=new_discussion )

A continuación se expone el primer borrador del documento político-organizativo de Podemos Ripollet, que se ha consensuado en reuniones realizadas los pasados días 20 y 21.

Dicho documento está todavía inacabado, pretendiéndolo finalizar los próximos días 24 y 25, en reuniones presenciales a las 19 horas en el Centro Cultural.

Se agradecen todas la aportaciones y enmiendas, que serán debatidas y aprobadas, si corresponde, en dichas reuniones de trabajo.

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CÍRCULO PODEMOS RIPOLLET

PRINCIPIOS POLÍTICOS

Principios básicos

Podemos Ripollet Viene a terminar con el caciquismo, los enchufes y el secuestro de la democracia y a inaugurar la transparencia y la honestidad. Nuestra tarea no es ocupar cargos sino dar pasos efectivos e irreversibles para el cambio. Queremos ser una herramienta política que los ciudadanos sigan sintiendo como propia y eficaz.

El ámbito municipal constituye el espacio institucional en el que la ciudadanía establece relaciones de mayor proximidad con la toma de decisiones políticas. Precisamente por ello resulta aún más incomprensible e inadmisible el proceso mediante el cual élites locales de características muy similares se han apoderado de los espacios político-institucionales locales. En muchos de los municipios en los que se gestionan importantes presupuestos, la ciudadanía asiste impotente a la reproducción en el ámbito local de los viejos y nuevos repertorios del caciquismo y la corrupción.

La cercanía de la administración local explica el mejor conocimiento que la mayoría de la gente expresa sobre el cómo, el qué y el quién de su ayuntamiento y, al mismo tiempo, deja sin sentido la interesada separación entre ciudadanía y espacios de representación política. El estallido del 15M dio lugar a un ciclo de construcción colectiva en las ciudades, en los pueblos y en los barrios. La gente se volvió a organizar, acercándose, conociéndose, construyendo redes. Han sido años atravesados por el trabajo de muchas personas y muchas organizaciones; años de identificación de problemas y formulación de propuestas, de acumulación de experiencias y saberes.

Candidatura de Unidad Ciudadana y Popular

En nuestro municipio se está fraguando una iniciativa municipalista guiada por un espíritu similar al de Podemos: recuperar la política para la gente y construir herramientas para poner de nuevo las instituciones al servicio del bien común. Por ello, saludamos honesta y efusivamente esta candidatura. Nuestro interés nunca han sido unas siglas sino construir poder para la mayoría que está sufriendo el empobrecimiento y el secuestro de la democracia. Eso hacen también quienes trabajan en candidaturas ciudadanas y de unidad popular a los municipios.

Así pues, nuestra propuesta municipal consiste en poner nuestra capacidad política en juego, apoyando e implicándonos en esta iniciativa municipalista siempre que cumpla a rajatabla con los requisitos de la nueva política, la transparencia, la regeneración y las posibilidades de victoria y cambio, y hacerlo con todo nuestro potencial en el territorio y a escala estatal. La unidad popular, para nosotros, no es un nombre grandilocuente de lo mismo, ni mucho menos una sopa de siglas o una negociación entre partidos. Las candidaturas que quieran reproducir esas prácticas de la vieja política -se llamen “Ganemos” o de cualquier otra forma - no son candidaturas a las que ofrecer nuestro trabajo ni nuestro apoyo.

Podemos Ripollet puede apoyar con su presencia mediática o su capacidad comunicativa y de batalla electoral, así como con miembros del Círculo concurriendo a las primarias en esta lista. Pero no se trata de apoyarlas subordinadamente. Podemos es ya un símbolo del cambio en el país y como tal trae el mensaje de regeneración política de la gente.

Las elecciones municipales deben servir para visibilizar las posibilidades de desborde y de una nueva mayoría, así como para afianzar comunicación y alianzas con muchos sectores de la ciudadanía movilizada, con diversos nombres, para recuperar las instituciones. Son el primer paso en la estrategia destituyente-constituyente y de ruptura democrática.

Para que esta candidatura cuente con nuestro apoyo humano, simbólico, mediático y activista tendrán que ser -o cambiar para llegar a ser- fiel reflejo de lo que la ciudadanía de hoy exige a quienes aspiran a representarla, y por lo tanto deberán cumplir obligatoriamente las siguientes premisas:

• Todas las posiciones en las listas electorales deben estar abiertas a ser decididas por la ciudadanía.

• Los contextos locales son variados y complejos y no siempre operan las mismas lógicas que a nivel estatal o autonómico pero es fundamental entender que los eventuales pactos contra natura en política municipal no pueden comprometer la estrategia general de cambio en el país.

• Las candidaturas de unidad popular no pueden ser sumas de siglas y por tanto su expresión formal deberá ser preferentemente la de la Agrupación de Electores.

• Las candidaturas de unidad popular y ciudadana no buscan ubicarse en la izquierda del tablero sino ocupar la centralidad. Tampoco son candidaturas de activistas y movimientos haciendo política-estética para sí mismos. Son candidaturas de mayorías que quieren vencer para hacer del hartazgo ilusión y del descontento poder de la gente.

Son estas nuestras armas para demandar con contundencia estas condiciones de democracia política a esta candidatura, como prerequisitos para la incorporación de nuestra gente y también de nuestra estética a estos proyectos de Unidad Popular. Hay que dejar claro a quienes quieran que PODEMOS se sume a proyectos ya constituidos que PODEMOS trae consigo el cumplimiento de las condiciones que la ciudadanía exige.

Entendemos además que nuestra participación en estas candidaturas traerá consigo una enorme carga simbólica (“son los de Podemos”), que en muchos casos sin lugar a dudas estará acompañada de guiños estéticos y semánticos a nuestras señas de identidad, todos ellos ya con enorme potencial electoral.

En sentido contrario no se permitirán colores, símbolos y guiños estéticos que usurpen siquiera parcialmente nuestra identidad a aquellos proyectos que no cumplan con nuestro ideario político.

Herramientas fundamentales para la transformación, desarrollo y democratización de los municipios.

Además de estos compromisos mínimos, la participación de los miembros de Podemos Ripollet en la candidatura ciudadana deberá proponer el estudio y la puesta en marcha de, al menos, tres herramientas fundamentales para la transformación, desarrollo y democratización de los municipios, haciendo partícipe a la ciudadanía de ellas. Estas tres herramientas se convierten así en un eje de trabajo prioritario para la acción de los miembros de Podemos Ripollet:

  1. Auditoría ciudadana de la deuda municipal:

La socialización de la deuda privada se hizo primero en el Estado pero poco a poco se ha pasado a la administración local. La deuda no solo impide y constriñe, sino que también es un instrumento de control social y político. Por ello es nuestra responsabilidad desarrollar las herramientas y mecanismos para hacerla visible. La Auditoría Ciudadana de la Deuda Municipal no es una herramienta nueva. De hecho, ha sido aplicada ya en otros países, y también en diferentes municipios de nuestro Estado. Será responsabilidad y compromiso del Consejo Ciudadano y los miembros de Podemos Ripollet cooperar y confluir con las iniciativas ya existentes para la consecución de estas auditorías, compartiendo saberes y fuerzas, o procurando poner en marcha estas iniciativas a través de las redes de cooperación que ya existen o que se deberán poner en funcionamiento.

  1. Presupuestos municipales participativos:

Esta herramienta sería un eje indispensable e irrenunciable de los principios de Podemos Ripollet en relación a las políticas públicas municipales, pues plantean impactos sumamente positivos en relación a la gestión pública. Para ello, sería necesario establecer unas reglas básicas, construidas y aceptadas públicamente, que garanticen el buen funcionamiento del proceso, y mediante el cual la ciudadanía pueda participar, votar y controlar los presupuestos, garantizando la inclusión de todas las personas. Siguiendo el principio de “representar obedeciendo”, los gobernantes deberán responder ante la ciudadanía sobre el empleo y destino de los presupuestos, siendo así una medida de transparencia que actúe y frene los posibles casos de corrupción, favoritismo y clientelismo. Deberemos ir hacia un modelo que permita, tras su estudio y valoración colectivos, convertir en vinculante este mecanismo.

  1. Nuevo modelo de financiación municipal:

Las candidaturas municipales ciudadanas deberán promover una iniciativa para el estudio de unas nuevas Bases del Régimen Local, que revierta el viejo modelo municipal basado en el ladrillo, y enlace y legitime con el proceso constituyente de cambio, con propuestas concretas que deriven de lo local. Un nuevo modelo de financiación adaptado a una economía social y sostenible (respetando el medio ambiente), que esté basado en los recursos locales, y que haga dotar de la financiación necesaria para poner en marcha estás iniciativas.

Paridad electoral

La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Esta composición equilibrada supone lo siguiente: en el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

ASAMBLEA CIUDADANA MUNICIPAL

Composición de la Asambleas Ciudadana Municipal.

La Asamblea Ciudadana Municipal estará compuestas por el conjunto de las personas inscritas en Podemos Ripollet.

Los órganos de Podemos Ripollet deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en la Asamblea Ciudadana Municipal (herramientas de participación, herramientas de votación, etc.).

La Asamblea Ciudadana Municipal no podrá dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carácter permanente, podrán convocarse para cualquier asunto que se considere de especial relevancia.

Competencias de la Asamblea Ciudadana Municipal.

la Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en Podemos Ripollet en el municipio y, por lo tanto, le corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en el municipio, siempre que no contravengan los principios generales de PODEMOS ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.

Las decisiones de la Asamblea Ciudadana Municipal serán vinculantes y no podrán ser revocadas

más que por la misma Asamblea Ciudadana Municipal o por otra Asamblea Ciudadana de ámbito territorialsuperior.

Deberá velar por que ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea Ciudadana Municipal y asegurarse que dichos órganos se rigen por los principios generales de PODEMOS decididos en la Asamblea Ciudadana Estatal.

Competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Municipal.

Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Municipal:

  1. Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de PODEMOS al municipio.

  2. Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las instituciones de representación del Círculo.

  3. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representación del municipio, siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.

  4. Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica) siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.

  5. Elegir un Consejo Ciudadano Municipal, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano Municipal es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas Municipal.

  6. Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Municipal..

  7. Definir las funciones del Consejo Ciudadano Municipal.

  8. Elegir y revocar al/a la Secretario/a General Municipal mediante un sistema electoral de voto directo y definir las funciones.

  9. Elegir y revocar al Comité de Garantías Democráticas o a cualquiera de sus miembros en el caso de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas.

  10. Aprobar los reglamentos organizativos Municipales y sus modificaciones.

  11. Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y de ámbito Municipal menor al municipio, en caso de que existan.

  12. Definir las funciones y la forma de coordinación con Asambleas/Consejos Ciudadanos de otros territorios.

Mecanismos para convocar la Asamblea Ciudadana Municipal.

a) La Asamblea Ciudadana será convocada con carácter automático para cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana. La organización técnica del proceso le corresponde al Consejo Ciudadano.

b) Con carácter permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:

Podrá convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos en el municipio):

  1. El/la Secretario/a General.

  2. Mayoría simple del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.

  3. Un 20% de los inscritos en Podemos Ripollet.

Podrá convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (al conjunto de los inscritos).

  1. El/la Secretario/a General.

  2. Mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal o del municipio o superior.

  3. Un 25% de los inscritos en Podemos Ripollet.

Podrá convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):

  1. El/la Secretario/a General.

  2. Mayoría cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano del municipio o superior.

  3. Un 35% de los inscritos en Podemos Ripollet.

En caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se elegirá a una ponencia de la Consulta/Asamblea Extraordinaria que deberá garantizar que la propuesta de debate esté avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.

En cualquier caso la Asamblea del territorio podrá instituir mecanismos adicionales para su convocatoria.

Asamblea Ciudadana Municipal (Ordinaria o Extraordinaria).

Para la modificación sustancial de los reglamentos organizativos territoriales y la elección completa de los órganos de dirección, será necesaria la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Territorial Municipal Ordinaria o Extraordinaria que incluirá momentos de deliberación presencial.

En ningún caso podrán transcurrir más de tres años entre Asambleas Ciudadanas Territoriales. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana Territorial se convocará con carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo Ciudadano Territorial. La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana Municipal Ordinaria.

En cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá convocarse

una Asamblea Ciudadana Municipal Extraordinaria con las mismas competencias. En ningún caso podrá transcurrir menos de un año entre Asambleas Ciudadanas Territoriales Extraordinarias.

Requisitos extraordinarios para los procedimientos decisorios de las Asambleas Ciudadanas

Municipales.

Las Asambleas Ciudadanas Municipales sólo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su exclusiva competencia y aquellas de especial transcendencia si el proceso de votación cumple con los siguientes requisitos:

  • Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos Ripollet.

  • Un proceso de votación, que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate que cuente con un periodo de votación suficiente.

  • En estos procesos de votación sólo podrán participar los inscritos de Podemos Ripollet de la correspondiente Asamblea Ciudadana.

De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano Municipal sólo podrán seguir adelante con la decisión previa consulta al Consejo Ciudadano Territorial de ámbito inmediatamente superior y la aprobación de la misma en Asamblea Ciudadana (presencial) Ordinaria.

CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL

Composición.

  1. El Consejo Ciudadano es el órgano de dirección política de Podemos Ripollet.

  2. El Consejo Ciudadano estará compuesto por el número de miembros que defina su Asamblea Ciudadana en la constitución de sus normas de funcionamiento municipal.

  3. El/la Secretario/a General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones.

Competencias.

  1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de Podemos Ripollet

  2. Convocar a la Asamblea Ciudadana Municipal tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado “Asamblea Ciudadana Municipal”.

  3. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).

  4. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del municipio.

Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano.

El Consejo Ciudadano Municipal podrá ser convocado en cualquier momento:

a) A propuesta del/la Secretario/a General.

b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano Municipal.

c) A petición de 10 % de los inscritos en Podemos Ripollet.

En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias del Consejo Ciudadano Municipal. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo.

Funcionamiento del Consejo Ciudadano Municipal.

El Consejo Ciudadano Municipal elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).

Elección del Consejo Ciudadano Municipal.

El/la Secretario/a General será elegido por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana.

Los miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas con un criterio de corrección de género.

SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL

Competencias.

  • Es el/la responsable de la representación política e institucional del partido en el municipio.

  • Convocar a la Asamblea Ciudadana Municipal, tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado de “Asamblea Ciudadana Municipal”.

Elección del/de la Secretario/a General Municipal.

El/la Secretario/a General Municipal será elegido/a por todos los miembros de Podemos Ripollet, mediante sufragio libre y directo durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Municipal.

CÍRCULOS

Definición de Círculo.

Los círculos son una agrupación voluntaria y abierta en el que convergen personas interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la democracia, la dignidad y los derechos humanos.

Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden territorial pudieran acordar.

Deberán velar por que ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea Ciudadana Territorial y asegurarse de que dichos órganos se rigen por los principios generales de PODEMOS decididos en la Asamblea Ciudadana Estatal.

Sobre los Círculos Municipales.

Los Círculos tendrán autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el ejercicio de sus

competencias y en el marco del respeto a estos Estatutos y los reglamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos Municipales.

Sobre la constitución de los Círculos.

Los Círculos Municipales con carácter general requieren para su constitución de una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los inscritos de Podemos en ese ámbito territorial y, en cualquier caso, un mínimo de 5 personas.

Un acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el funcionamiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en estos Estatutos.

Los Círculos Municipales deberán atender, en su funcionamiento y coordinación con otros Círculos, a los procedimientos establecidos por la Asamblea y Consejo Ciudadano de orden territorial correspondiente o inmediatamente superior.

Principio de no duplicidad.

No puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito territorial.

En caso de duplicidad estricta o sujeta a conflicto por solapamiento manifiesto, el Área de Extensión, escuchará a los Círculos implicados, determinará una fórmula de resolución. Contra esta medida cabrá recurso ante la Comisión de Garantías Democráticas que resolverá, oídas las partes, mediante el procedimiento establecido.

Garantías de validación.

La Comisión de Garantías Democráticas asegurará, con carácter previo a la validación de Círculos con competencias electorales, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.

La Comisión de Garantías Democráticas podrá requerir información de aquellos portavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los Círculos, estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de validación acordes con los principios generales del derecho y la oportunidad política, especialmente con respecto al sufragio pasivo para participar en las primarias.

En caso de que se suscitaran dudas razonables por parte de la Comisión de Garantías Democráticas, el Área de Extensión, otros Círculos o miembros de PODEMOS, sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un Círculo, algunos de sus miembros, propuestas, portavoces, etc. en relación a lo dispuesto en estos Estatutos, a los principios éticos aprobados o los principios políticos, la Comisión de Garantías Democráticas consultará al Área de Extensión, al propio Círculo y a cuantas instancias puedan ser de interés sobre las mismas, iniciando un expediente documental de validación que concluirá siempre con la decisión motivada e inapelable para cada caso concreto de Autorización o Desautorización.

Podrá entenderse como silencio administrativo positivo y por tanto validación positiva el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías Democráticas en un plazo de 30 días.

Sobre la entidad jurídica de los Círculos validados.

Al objeto de facilitar su independencia administrativa y financiera, los Círculos validados podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura partidaria. Esta personalidad jurídica será bien como Asociación bien como Delegación del partido, pero en ambos casos con personalidad jurídica propia, contabilidad y CIF propios, representación legal propia, ficheros de datos personales propios y, en general, cumplirá autónomamente todas las obligaciones derivadas de la personalidad jurídica.

Las Consejos de Coordinación de los ámbitos superiores asesorarán y articularán formas de colaboración con estos Círculos sin asumir nunca como propias sus obligaciones legales.

La personalidad jurídica propia estará siempre sujeta, no obstante, al cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de PODEMOS, en particular en el marco de su política de transparencia y financiación, y requerirá de la aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano de orden territorial inmediatamente igual o superior.

COMPETENCIAS DEL CÍRCULO

Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas

a) El Círculo Municipal podrá convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier ámbito

territorial mediante el siguiente procedimiento:

  1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia.

  2. Aval a la propuesta de un 20% de la inscripción correspondiente a Podemos Ripollet.

b) Por su parte, los Círculos Sectoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana Municipal mediante el siguiente procedimiento:

  1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia.

  2. Aprobación de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del círculo sectorial.

  3. Aval a la propuesta de un 20% de la afiliación correspondiente al ámbito de Podemos Ripollet.

Convocar debates en los Consejos Ciudadanos

a) El Círculo Municipal será competente para convocar debates en el Consejo Ciudadano Municipal.

b) A tal efecto, el Consejo Ciudadano deberán articular mecanismos que garanticen que el Círculo Municipal puedan trasladar iniciativas al Consejo, a través de encuentros presenciales y online, en particular sobre cuestiones de específica sensibilidad territorial.

c) En cualquier caso, el Consejo Ciudadano Municipal deberá atender la convocatoria de debates temáticos por parte del Círculo si ha seguido el siguiente procedimiento:

  1. Elaborar una propuesta de debate escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.

  2. Aval a la propuesta de un 10% de los inscritos en Podemos Ripollet.

Trasladar iniciativas en encuentros temáticos.

Las Áreas del Consejo Ciudadano que traten temas sectoriales deberán articular mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Sectoriales que por su especialización temática traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas Áreas en encuentros presenciales y online.

Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos.

Los Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en el Consejo Ciudadano Municipal mediante el siguiente procedimiento:

  1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.

  2. Aprobación de la propuesta por mayoría simple del Círculo Sectorial.

  3. Aval a la propuesta de un 10% de los inscritos en Podemos Ripollet.

Consulta en materias de su especial competencia.

El Consejo Ciudadano Municipal, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar preceptivamente a los Círculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su competencia, dada su especialización.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL CÍRCULO

Requisitos para participar en el Círculo Podemos Ripollet.

a) El Círculo Podemos Ripollet está permanentemente abierto a la participación ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en el Círculo.

b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en el Círculo actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.

c) Cualquier persona inscrita en PODEMOS podrá solicitar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito y contradictorio, la prevalencia en cualquier Círculo de este Estatuto y los principios fundamentales en él expresados.

Sobre los procesos de toma de decisiones en el Círculo.

El Círculo es soberano para tomar decisiones en su ámbito municipal, siempre que no contravenga, y sea por ello coherente con la política general de la organización, en particular con las decisiones de los órganos electos de igual o mayor representatividad territorial.

El círculo tiene entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores de la sociedad civil, así como la de crear tejido social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el ámbito de actuación correspondiente, estén en sintonía con los planteamientos de PODEMOS. Al objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, el círculo tratará de convocar, al menos una vez al año, una Asamblea Social con los actores de movimientos sociales del municipio.

El Círculo hará públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se produzcan votaciones habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

La elección de los órganos, espacios de trabajo y Responsables de Áreas o tareas en el Círculo se realizará siempre en Asambleas presenciales, y existirán siempre mecanismos de revocabilidad.

Garantías decisorias extraordinarias.

Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía del Círculo, serán

decisiones extraordinarias las relativas a:

  • Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.

  • Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.

  • Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de comisiones o grupos de trabajo.

  • Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en la localidad.

En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no supera los siguientes requisitos:

  • Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos Ripollet.

  • Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate.

  • Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea presencial.

De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o superior.

Sobre el ejercicio de competencias de los órganos del Círculo.

a) Los órganos electos del Círculo validados en el ejercicio de sus competencias deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos Estatutos además de aquellos que se aprueben por la propia Asamblea del Círculo y los Reglamentos aprobados por Asambleas de orden territorial igual o superior.

b) La Asamblea del Círculo reconocido es la única que puede apadrinar una iniciativa en nombre de Podemos Ripollet, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que los miembros de Podemos Ripollet a título individual, y sin representar al partido, puedan participar de las iniciativas que consideren necesarias.

Si una iniciativa del Círculo afecta en algún sentido a la imagen o desempeño de PODEMOS en el ámbito municipal de una Asamblea y Consejo Ciudadano, éstos serán competentes para evaluar la misma y autorizar o desautorizar su desarrollo.

c) Los grupos de trabajo y comisiones del Círculo funcionarán siguiendo el principio de máxima apertura, participación y transparencia. En este sentido se respetarán las siguientes normas mínimas:

  1. Ninguna comisión, portavocía o responsable de tareas puede bloquear la iniciativa de otros compañeros o compañeras, siempre y cuando estas estén acordes a los principios y Estatutos de

PODEMOS.

  1. Ningún compañero o compañera puede desempeñar las responsabilidades asignadas por el Círculo de forma tal que limite la participación de otros, que se reserve información, etc. De suceder esto, la asamblea puede revocar a esa persona de su responsabilidad.

  2. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunican el día, hora y lugar de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. Así mismo, comunican sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.

  3. Cuando algún miembro de PODEMOS del Círculo sea interpelado por un tercero (otra organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que le hacen al resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre que sea posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma.

d) Cualquier miembro del Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas Territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Financiación y transparencia en el Círculo.

a) El Círculo está obligado a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.

b) El Círculo articulará sus mecanismos de financiación con el Consejo Ciudadano PODEMOS de orden territorial inmediatamente superior al que deberán rendirle cuentas conforme a las normas generales de transparencia de PODEMOS y aquellas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito territorial igual o superior al del Círculo validado.

c) Los procesos de contratación del Círculo que excedan un 5% de su presupuesto anual deberán ser

publicitados y el Círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades.

d) El patrimonio del Círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del Círculo.

e) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los principios de transparencia e incompatibilidades establecidos en cada Círculo y en estos Estatutos, así como la fidelidad contable y el cumplimiento de las obligaciones de las personas responsables.

Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del Círculo.

a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios miembros del Círculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compañero o compañera, se deberá poner en marcha un procedimiento garantista, en el que al tiempo que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada..

b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantista, opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho a defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se compromete gravemente la cohesión interna de la organización.

c) Para la resolución de conflictos de pérdida de confianza el Círculo deberá poner en marcha el procedimiento de “Moción de confianza/revocatorio”:

  1. Recoger firmas para iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de que la moción de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del Círculo, las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que recibió el miembro del Círculo cuando se le asignó la tarea.

  2. Convocar una asamblea específica para tratar el tema, con antelación mínima de 7 días, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en el que se especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios del Círculo.

  3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para facilitar el debate. En

caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras del Área Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor.

  1. Dar un tiempo limitado (20 minutos aproxidamente) a las partes en conflicto para exponer sus posiciones. Tras las exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a las partes. No se trata de un debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones.

  2. Tras ello, se abrirá un proceso de votación de los miembros de la asamblea sobre si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero o compañera, o por el contrario la renueva.

En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se abrirá un turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en ningún caso implicarán la expulsión de un miembro de PODEMOS, pero que sí podrán incluir la suspensión temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas funciones en el Círculo, y/o la revocación de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las medidas debe ser siempre el de restituir las condiciones de confianza interna en el Círculo, a la vez que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS de recuperar la confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de las otras formas posibles no recogidas en dichas medidas.

d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos recogidos en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá recurrir el procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que en cualquier caso podrá actuar también de oficio.

Sobre la disolución del Círculo.

a) La Comisión de Garantías Democráticas elaborará un reglamento de aplicación de estos Estatutos en lo referente a la disolución forzosa de un Círculo en casos de incumplimiento de los principios de PODEMOS.

b) En caso de disolución de un Círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEMOCRÁTICOS

El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.

El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad al inicio del ejercicio económico.

Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará un informe sobre la ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.

El Interventor.

El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido.

Acceso a los documentos económicos.

Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad trimestral.

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AS

Antonio Santos Sun 23 Nov 2014 7:16PM

Hola Miguel, podrías adjuntar el archivo en .doc?

M

Miguel Sun 23 Nov 2014 7:48PM