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Thu 26 Feb 2015 8:24PM

Reflesiones ¿por que candidaturas municipales de unidad popular?

MLB Maria Luisa Barcló Aparicio Public Seen by 133

SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LAS CANDIDATURAS
MUNICIPALES DE UNIDAD POPULAR
REFLEXIONES PARA EL DESPLIEGUE DE UNA ESTRATEGIA
ELECTORAL MUNICIPAL CAPAZ DE CAMBIAR LA REALIDAD LOCAL
CONSEJO CIUDADANO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2014
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En España existen 8.177 municipios cuyas realidades son
muy distintas entre sí. A pesar de la reiteración de las
formas de corrupción y mal gobierno en muchos
ayuntamientos, todos sabemos que existen grandes
diferencias entre unos municipios y otros y que las
condiciones de vida de la gente pueden variar
notablemente en función de las políticas públicas aplicadas
en cada localidad. Por eso, la acción de los Círculos es
clave pare determinar, en cada Ayuntamiento, cuáles son
los principales problemas y las líneas prioritarias de
actuación.
De acuerdo con el documento político que aprobamos en la
Asamblea Ciudadana, PODEMOS no estará presente con su
identidad y marca en las elecciones municipales. Esta
decisión conjuga la realidad de una organización joven con
la adopción de una estrategia que opta por maximizar las
posibilidades de una victoria electoral en el escenario
estatal.
Este documento concreta los escenarios locales que el
Consejo Ciudadano estatal entiende en consonancia con los
objetivos electorales estatales aprobados por todas y todos
en la Asamblea Ciudadana
En tanto que PODEMOS como organización no estará
presente orgánicamente en las candidaturas municipales,
corresponde a la organización en cada municipio evaluar
cuanta energía pone en la construcción de estas
candidaturas de unidad popular, sabiendo que la prioridad
máxima de la PODEMOS son los procesos autonómicos y
las elecciones generales a los que si nos presentamos como
partido.
De este modo, la participación de los hombres y las
mujeres que conformamos PODEMOS en el territorio en el
escenario electoral municipal pasa por trasvasar la
inteligencia y la capacidad política acumulada en los
Círculos a nuevas estructuras en la fórmula de
candidaturas municipalistas de unidad popular que se
están forjando en los ayuntamientos de nuestro país.
En ocasiones no será fácil distinguir las iniciativas
municipales de unidad popular de otras fórmulas que, con
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apariencia de nueva política, reproduzcan viejas prácticas.
Como señalábamos en el documento político aprobado en
la Asamblea, “la unidad popular, para nosotros, no es un
nombre grandilocuente de lo mismo, ni mucho menos una
sopa de siglas o una negociación entre partidos. Las
candidaturas que quieran reproducir esas prácticas de la
vieja política no son candidaturas a las que ofrecer nuestro
trabajo ni nuestro apoyo.”
Por eso, y esto es un acuerdo de obligado cumplimiento
refrendado por la mayoría de los inscritos e inscritas de
esta organización, acordamos que la participación de
nuestra organización en el territorio se limitaría en todo
caso a coadyuvar a la construcción de candidaturas de
unidad popular a partir algunos criterios:
- En las candidaturas de unidad popular “todas las
posiciones en las listas electorales deben estar abiertas a
ser decididas por la ciudadanía. Lo contrario nos devuelve
a la lógica vieja de pactos entre partidos, que a menudo
promueve a candidatos menos capaces de suscitar la
confianza popular. Esto no es transparencia ni es voluntad
de ganar.
- Las candidaturas de unidad popular son para transformar
la situación, no para hacerle matices. Los contextos locales
son variados y complejos y no siempre operan las mismas
lógicas que a nivel estatal o autonómico pero es
fundamental entender que los eventuales pactos contra
natura en política municipal no pueden comprometer la
estrategia general de cambio en el país.
- Las candidaturas de unidad popular y ciudadana generan
una identidad nueva, abierta a todos. No son “pasado en
ropa nueva”, sino pasos adelante de una voluntad popular
en formación que quiere recuperar las instituciones de las
manos de la mafia y ponerlas al servicio de la mayoría
social. No pueden ser por tanto sumas de siglas.
- Las candidaturas de unidad popular y ciudadana saben
que hay ya una mayoría de nuestro pueblo que quiere el
cambio y la ruptura con la casta y su régimen. Esta
mayoría a lo mejor no comparte aún símbolos y etiquetas,
pero es la energía y posibilidad misma del cambio. Sólo
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discursos transversales y que aspiren a patear el tablero y
reordenar las lealtades son útiles para el objetivo histórico
que tenemos ante nosotros. Las candidaturas de unidad
popular y ciudadana no buscan ubicarse en la izquierda del
tablero sino ocupar la centralidad. Tampoco son
candidaturas de activistas y movimientos haciendo políticaestética
para sí mismos. Son candidaturas de mayorías y
hablan ese lenguaje, laico y de ofensiva. Asumen el terreno
de lucha político-electoral y sus parámetros, y quieren
vencer para hacer del hartazgo ilusión y del descontento
poder de la gente.
- Las candidaturas de unidad popular combaten la
corrupción en los municipios y ponen en marcha planes
integrales para erradicarla de la gestión de Ayuntamientos
y empresas públicas locales. Propician un modelo de
gobierno municipal transparente y honesto con la gestión
de recursos económicos.
Será en este marco en el que los miembros de Podemos en
cada municipio, y la ciudadanía que quiera participar de
los procesos abiertos por Podemos, decida si se incorpora a
fórmulas ya nacidas para sumar nuestro ADN a las mismas
o, por el contrario, vuelca todos sus recursos humanos y de
ilusión en la construcción de una aún más potente
candidatura autonómica propia”.
Ahora se trata de llevar a la práctica lo aprobado. En este
sentido, en los casos en los que decidamos integrar
candidaturas de unidad popular nuestra presencia debe ser
transformadora. El conjunto de la ciudadanía espera que
seamos garantes de una nueva forma de hacer política y
por tanto que no auspiciemos ni apoyemos fórmulas que
pretendan dar continuidad a la vieja política.
No debemos temer a quienes tratan de imponernos las
formas de la vieja política apelando a su mayor
experiencia. Así como hemos acordado que la nueva
política pasa por la celebración de primarias abiertas para
elección de todos los puestos de las listas electorales, una
lectura ampliada de este acuerdo debiera extender la
participación ciudadana a la democratización del proceso
de elaboración de los programas electorales y las
decisiones sobre los pactos postelectorales. No tendría
sentido abrir a la confección de las listas a ciudadanía y
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dejar fuera del control de la gente los programas
electorales o la decisión sobre los pactos. En las
candidaturas de unidad popular en las que queremos
participar todo lo importante lo decide la gente.
La diversidad de tejidos organizativos y realidades sociales
en el nivel local hace difícil establecer criterios válidos
para todos los casos. Por eso, este documento evita hablar
de requisitos o condiciones vinculantes para todos. Cada
iniciativa municipal presentará rasgos propios y no
siempre fáciles de comparar, en ocasiones para bien y en
otras para mal.
La decisión de no presentarnos como PODEMOS a las
elecciones municipales provenía de una lectura cautelosa
de la situación. En consonancia con este acuerdo, el
cumplimiento de la directriz aprobada exige que evitemos
denominaciones comunes en amplios territorios que
podrían terminar generando el mismo coste que tratamos
de evitar renunciando a concurrir con papeleta propia. La
creación de nuevas marcas comunes a varios territorios,
pero sin ningún tipo de coordinación interna, podría dar a
entender que existen proyectos políticos unitarios donde
realmente sólo existe un nombre común. Así mismo, sería
fácil que estas nuevas marcas fuesen rápidamente
hegemonizadas por terceros.
Repetir una misma denominación para iniciativas
municipalistas distintas -y necesariamente serán iniciativas
distintas por cuanto PODEMOS será sólo uno más de un
crisol de actores en cada municipio- entraña riesgos
evidentes. El más obvio es pagar políticamente el precio de
los errores cometidos por otra iniciativa municipal de igual
nombre, pero con la que no existen relaciones de
coordinación o control político. Tal vez menos obvio, pero
igualmente perjudicial, la eventual colaboración en la
construcción de estructuras organizativas
supramunicipales que tiendan a solidificarse y, en el medio
plazo, fragmenten fuerzas en lugar de sumarlas.
Sin duda, no es fácil establecer una regla general sobre
esta cuestión, pero debemos tener presentes estos
eventuales desarrollos y efectos. Bastaría con que se
produjese un sólo caso de corrupción en el
Ganemos/Marea de un municipio, para que todos los demás
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tuviesen que dar explicaciones sobre el caso, aún cuando
no mantengan ninguna vinculación orgánica ni política con
esa agrupación. Igualmente, bastaría con que dos
Ganemos/Marea/etc. propusiesen la formación de un
partido a nivel autonómico o estatal, para que todas las
iniciativas municipalistas del mismo nombre se viesen
obligadas a vincularse o desvincularse públicamente en un
contexto informativo no necesariamente amable.
En definitiva, debemos ser cautos y, al mismo tiempo,
conscientes de nuestra centralidad y nuestra fuerza que es,
ahora mismo, mucha y creciente. No será fácil. Los
mayores retos están por venir. Por eso debemos
prepararnos para superar las enormes dificultades que
tenemos por delante. Una buena estrategia es abrirnos a
nuestro entorno e incorporar en los espacios de Podemos a
personas hasta ahora ajenas a nuestro trabajo
organizativo. La apertura constante hacia la sociedad nos
vacunará contra buena parte de los males que padecen los
partidos nacidos del régimen del 78 y nos ayudará a
formular propuestas políticas de mayor consenso y
viabilidad.
LA PREFERENCIA POR LA FÓRMULA DE LA AGRUPACIÓN DE
ELECTORES
La agrupación de electores es, en muchos sentidos, la
fórmula participativa más coherente con el sentido de la
mayoría de las candidaturas de unidad popular que se
están constituyendo en nuestro país. Aunque no sea
posible establecer un único criterio vinculante para toda la
casuística que convive en lo local, la agrupación de
electores constituye la estructura organizativa más
adecuada a los rasgos comunes del actual movimiento
municipalista.
Las agrupaciones de electores están diseñadas para la
participación concreta en un único proceso electoral y para
una única circunscripción electoral. La Ley Orgánica de
Régimen Electoral recoge la figura de la agrupación de
electores con los mismos efectos de participación electoral,
régimen jurídico y financiación que el resto de
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candidaturas, si bien se constituyen única y
exclusivamente para cada proceso electoral y su existencia
se circunscribe al ámbito electoral en el que se presentan,
sin que quepa candidatura colectiva a varias
circunscripciones ni coalición de agrupaciones de electores
o agrupaciones y partidos.
De acuerdo con lo establecido por la ley, los candidatos no
han de estar necesariamente inscritos en el censo electoral
de la circunscripción municipal, pero sí han de estarlo los
firmantes que avalan la agrupación (art. 187.3 de la
LOREG).
Las agrupaciones de electores se constituyen a partir de
las firmas de los vecinos de la circunscripción en la que se
presenta la candidatura. Las firmas deben recogerse ante
el Secretario de la Corporación municipal correspondiente
o ante notario. La LOREG establece un número mínimo de
firmas en función del tamaño del municipio de acuerdo con
la siguiente relación:
 En los municipios de menos de 5000 habitantes no
menos del 1% de los inscritos en el Censo, siempre
que el número de firmantes sea más del doble que el
de Concejales a elegir.
 En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes
al menos 100 firmas.
 En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes
al menos 500 firmas.
 En los comprendidos entre 50.001 y 150.000
habitantes al menos 1.500 firmas.
 En los comprendidos entre 150.001 y 300.000
habitantes al menos 3.000 firmas.
 En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000
habitantes al menos 5.000 firmas.
 En los demás casos al menos 8.000 firmas.
La constitución jurídica de una agrupación de electores
exige movilización ciudadana significativa, que no siempre
será fácil lograr. Sin embargo, cabe preguntarse si una
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iniciativa electoral que no logre reunir esta mínima
proporción de apoyos entre sus vecinos tiene sentido que
concurra a las elecciones. En cierto modo, este requisito
legal nos puede servir como termómetro interno del
proyecto, como oportunidad para abrirlo hacia la
ciudadanía y como mecanismo para la visibilización de sus
promotores y promotoras en las localidades de referencia.
Es decir, nos aporta ventajas políticas al reducir la
posibilidad de candidaturas fantasma.
En cuanto al régimen aplicable a Gastos y Subvenciones
Electorales, la regulación y financiación es la misma que
para los partidos políticos, federaciones o coaliciones, con
la salvedad de que las agrupaciones de electores no deben
de nombrar administrador general común, al tener su
ámbito limitado por la circunscripción electoral (art. 122
de la LOREG) y que por su carácter único no genera
ningún derecho para próximas convocatorias a efectos de
financiación.
En un orden distinto, sí existe una diferencia relevante.
Debe tenerse en cuenta que el art. 205 de la LOREG
considera independientemente cada una de las
agrupaciones de electores, en cada partido judicial, por lo
que no es posible agrupar los votos obtenidos por distintas
agrupaciones de electores que hubiesen presentado
candidaturas en distintos municipios del mismo partido
judicial, a los efectos de la elección de Diputados
Provinciales. En la práctica, esto significa que sólo podrán
llegar a las Diputaciones Provinciales aquellas
agrupaciones que hayan obtenido un proporción de apoyos
muy alta en su municipio, capaz de hacer su presencia
significativa en el nivel provincial. Si bien constituye un
coste, entendemos que es asumible, especialmente si
tenemos en cuenta que las diputaciones que poseen mayor
capacidad de gestión de recursos – Araba, Bizkaia y
Guipuzkoa- están sometidas al régimen foral y, por tanto,
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es posible concurrir directamente al proceso electoral a
través de agrupaciones de electores provinciales.
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