Sobre el crematorio
En Pontevedra tenemos un polígono industrial.
¿Por qué no se instala allí el crematorio, siendo como es una actividad industrial nociva y peligrosa?
(ver Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Anexo IV:
Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: 2.12.4. Hornos crematorios (hospitales y cementerios), 09.09 Cremación).
¿De quién es finalmente la competencia para la concesión de licencia de actividad de tal "actividad"?
Porque como podemos leer en el Artículo 13 de la misma Ley (Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera), se dice claramente que las Comunidades Autónomas tendrán la última palabra: "Sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones, quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas y en los términos que estas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de esta ley."
¿Por qué tenemos todavía (parcialmente vigente) un Reglamento de Actividades Nocivas y Peligrosas que data de 1961, cuando la propia Ley mencionada, en su Disposición final novena (Habilitación para el desarrollo reglamentario), indica que: "Se habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias y previa consulta con las Comunidades Autónomas, apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley, así como a actualizar sus anexos."?
¿No creeis que debemos pedir que se paralice toda negociación en Pontevedra para la instalación del crematorio, al menos hasta que un Reglamento vigente y actual delimite el ámbito en que dicha negociación deba llevarse a cabo?
ENLACES:
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19744
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-22449#analisis
Reportaje Interviú de 30 de junio de 2014 sobre crematorios en España.
https://dl.dropboxusercontent.com/u/48722013/REPORTAJECREMATORIOSinterviu300614.pdf
Blog de la asociación Non Crematorios Pontevedra Leste.
http://noncrematoriospontevedraleste.blogspot.com.es/
Angel Araújo Tue 12 Aug 2014 8:08PM
Es que aparte de sentido común, es Ley, que ellos mismos están incumpliendo (Concello, y Xunta por dejación de funciones al no pronunciarse -y recordemos que desde el año 2007 debería estar desarrollado un reglamento y normativa propia q no se actualiza en Galicia desde el año 1991).
Angel Araújo Tue 12 Aug 2014 8:50PM
por cierto, he estado consultando la web de normativa de la consellería de medio ambiente.
he presentado una queja por el modo en que se presenta la documentación: en lista cronológica infumable, en la que el buscador de nada sirve pues exige búsqueda por título exacto y no permite la búsqueda por palabra clave.
Angel Araújo Tue 12 Aug 2014 8:57PM
por no hablar de la tomadura de pelo que es el buscador de la consellería de industria, otro grande; comparad una búsqueda en esta web, y una búsqueda en google:
http://economiaeindustria.xunta.es/resultados-busca?q=ley+de+aire
una cosa es predicar, y otra dar trigo...
Jose cerdeira soto · Sun 10 Aug 2014 4:22PM
No es de recibo que se estee negociando , cuando no hay una Ley actualizada al respecto.
Y, si, parece mas que razonable y de sentido común , que los crematorios se instalen en el Poligono Industrial. y no en la ciudad.
Apertas agarimosas