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Medidas concretas de carácter general en materia fiscal CONSENSUADA NODO ARAGON

JM Jesús Molíns Public Seen by 369
  1. Tributación en la misma base imponible de las rentas del trabajo y del capital. Se integran en la tarifa general del IRPF los rendimientos del capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las plusvalías generadas en menos de dos años (ampliables a 6 en el caso de inmuebles). Como renta del ahorro sólo se consideran las plusvalías generadas en el medio y largo plazo porque no es ni justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de la tarifa general. En todo caso, no lo parece para los rendimientos de operaciones realizadas en el muy corto plazo.
  2. Modificar la Ley General Tributaria con una tipificación más rigurosa del delito fiscal, extender la responsabilidad por la deuda tributaria, determinar cuando no haya factura o no conste en ella la cantidad del impuesto, la más alta de las cantidades que se manifiesten como pactadas verbalmente o el precio medio del mercado.
JM

Jesús Molíns Thu 12 Nov 2015 2:06PM

CONSENSUADA NODO ARAGON

M

Manolo Mon 16 Nov 2015 1:11PM

Entiendo que las plusvalías, cuanto menos las generadas en inmuebles, tienen su tributación propia y no pueden incorporarse a doble tributación en el IRPF, Cuestión distinta es la regulación de ese impuesto.