Loomio
Mon 2 Jul 2018 1:25PM

Tasa de ocupación

SA Sergio A. Public Seen by 245

Este hilo es para debatir sobre la regulación de la tasa de ocupación del dominio público en Collado Villalba. La ordenanza vigente puede descargarse en: http://www.colladovillalba.es/recursos/doc/ordenanzas/fiscales/ordenanza-fiscal-reguladora-tasas-utilizaciones-privativas-dominio-publico-local.pdf. Esta tasa, como el resto de tributos municipales, está regulada por la Ley de Haciendas Locales (art. 20 a 27): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&tn=1&p=20180324#a20

SA

Sergio A. Mon 2 Jul 2018 4:41PM

He creado este hilo para preparar la reunión del grupo de trabajo sobre Fiscalidad de los Encuentros por Collado Villalba (ExCV). En la primera reunión decidimos que iríamos revisando cada uno de los tributos municipales, atendiendo a 3 aspectos: elementos principales de cada tributo; problemas de regulación y de cobro; y propuestas políticas.

Hemos decidido dedicar la próxima reunión a esta tasa por razones de calendario: el año pasado no hubo atracciones en la feria de Navidad debido, entre otros factores*, a que la ordenanza local no contemplaba precios específicos para esta ocasión. Cuenta con otras carencias, dado que se trata de un texto antiguo y, aunque se ha modificado numerosas veces, no se ha "refundido".

  • Como la desidia del gobierno local, según pensamos muchos/as.
RTE

Ricardo Terrón Expósito Tue 3 Jul 2018 8:02AM

El pasado Pleno debatimos sobre la tasa de ocupación a raíz de una moción de Cambiemos Villalba relativa a la Feria de Navidad. Me imagino que este tema en concreto saldrá en la reunión.

Os dejo unas fichas que elaboré sobre las las diferentes posibilidades para permitir el uso del dominio público local.

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Ricardo Terrón Expósito Tue 3 Jul 2018 8:02AM

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Ricardo Terrón Expósito Tue 3 Jul 2018 8:03AM

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Ricardo Terrón Expósito Tue 3 Jul 2018 8:03AM

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Ricardo Terrón Expósito Tue 3 Jul 2018 8:03AM

SA

Sergio A. Tue 3 Jul 2018 8:24AM

Para quienes no estéis familiarizadas/os con la tasa, podéis ver una introducción en este articulo: https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=11868

SA

Sergio A. Wed 4 Jul 2018 4:43PM

Adjunto la presentación de una iniciativa (que aparentemente no ha cuajado aún) para mancomunar municipios, de manera que pudieran sufragar los costes del trabajo de campo necesario para poder estimar el coste del uso privativo del dominio público por parte de empresas de telefonía móvil.

EM

Eva Morata Wed 4 Jul 2018 7:47PM

Estas son las propuestas de modificación de esta ordenanza fiscal que desde Cambiemos hemos presentado a través de dos mociones.
* En la primera de ellas, de enero de 2016 adjuntábamos en el acuerdo número 3 estas tres a la propuesta de la elaboración de una Ordenanza reguladora de la cesión de los espacios públicos :
3. Modificación de los apartados “j” a “n” de la actual Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, por la que se regulan los precios públicos de cesión de los locales municipales, en los siguientes sentidos:
• Que se amplíe a cinco el número de solicitudes gratuitas para los tres grandes espacios Teatro Casa de la Cultura, Auditorio Centro Cultural Peñalba y Sala el Capricho (actualmente limitado a dos) y se incorporen a este derecho las solicitudes realizadas parte de las personas físicas empadronadas en el municipio siempre, en ambos casos, que la actividad no tenga ánimo de lucro y sí un de interés socio-cultural.
• Que las aulas de la Casa de la Cultura, CIM, Peñalba y Escuela Municipal de Música sean cedidas de manera gratuita tanto a entidades como a personas físicas que las soliciten, siempre que su horario de solicitud se integre en el horario de apertura de las instalaciones en las que se encuentran y las actividades a realizar no tengan ánimo de lucro y sí un interés sociocultural.
• Que en el resto de casos en los que haya que satisfacer tasas públicas para el alquiler de los espacios, estas se ajusten al máximo para cubrir los gastos realizados por su utilización, en virtud del “ Principio de equivalencia” recogido en el art.7 del capítulo primero del Título II relativo a Tasas, de la Ley 8/1989 de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos."

  • En la segunda, presentada en este último pleno de junio de 2018 solicitábamos que se incluyeran tasas específicas para la Feria de Navidad, ante el vacío normativo actual en esta ordenanza para esta actividad, tanto para las atracciones ( de igual manera que existen unas propias las atracciones de las fiestas del Gorronal, San Antonio y Santiago ), como para los puestos de artesanía ( de igual modo que existen también unas específicas para el mercadillo de puestos de libros de segunda mano):
  1. Inclusión de una nueva tipología número 9 en el cuadro relativo al epígrafe b “Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes, del artículo 7º de la Ordenanza citada con la siguiente redacción:
    Puestos de la Feria de Navidad, cuya tasa sea determinada por el técnico municipal correspondiente.

  2. Inclusión en el artículo 7º de la ordenanza de un nuevo epígrafe de regule, según criterio técnico, las tasas específicas para las atracciones de la Feria de Navidad.