Loomio
Wed 16 Jul 2014 4:37PM

Cargos de confianza

E Esteban Public Seen by 23

Un problema común a administraciones y empresas públicas es la designación por parte de los políticos, o por los cargos políticos designados para dirigir estas empresas, de numerosos cargos de confianza, elegidos a dedo, a los que muchas veces se les encargan tareas para las que ya hay funcionarios o personal laboral, y en otros casos están ahí simplemente colocados para llevarse un buen sueldo sin ninguna función real que realizar.

¿Deberíamos limitar/eliminar la designación de cargos de confianza en las empresas/administraciones públicas?

¿Debería garantizarse la igualdad de oportunidades en todos los puestos de trabajo del sector público y acabar con la libre designación?

GJ

Gepeto Jesús Mon 3 Nov 2014 7:15PM

La secretaria o secretario personal del alcalde o del presidente de la Diputación debe ser una persona de total y absoluta confianza del alcalde o del presidente, este lo debe designar entre los funcionarios que se ofrezcan a ello. Pero si el alcalde o el presidente no ven que ninguno sea de su confianza, puede designar a un personal eventual de su confianza. El conductor del alcalde también es un puesto delicado.

SCB

Sebastián Cobos Becerra Mon 3 Nov 2014 8:28PM

Hola Gepeto.

No veo porqué un alcalde tiene que tener conductor.

Respecto de quien ocupe la secretaría de alcaldía o presidencia de diputación, desconozco sus funciones, pero creo que debería ser un funcionario que, en caso de no cumplir dichas funciones podría ser sancionado o expulsado.

Espero más respuestas a tu comentario y una respuesta tuya al mío.

Que haya debate

TR

Tina R Mon 10 Nov 2014 5:04PM

Hola, buenas tardes
Existen bastantes diferencias entre el personal eventual y el de Libre designación.
El personal eventual NO pertenece a la plantilla de relaciones de puestos de trabajo, no aparecen en plantilla, se pueden inventar todos los que quieran. Cesan en cuanto cesa el titular del puesto (político). Estos si que deberían desaparecer totalmente.
En cambio las LD, si son funcionarios de carrera, y forman parte de las relaciones de puestos de trabajo, son nombrados, casi siempre, también a dedo, sobre todo los de niveles altos, pero os puede asegurar que no todos son así. En la última década en la Comunidad de Madrid, han crecido de manera exponencial estos puestos...DEMASIADOS. Yo lo primero haría un criba para ver cuales son realmente necesarios o no. Realmente este tipo de puestos se basan en el currículum de la persona y en la disponibilidad por el complemento específico que conllevan. Desde mi opinión y lo que he visto en mi carrera administrativa, habría que dejar los estrictamente necesarios.
Gracias

GJ

Gepeto Jesús Mon 10 Nov 2014 8:25PM

De acuerdo contigo Tina. Solamente una pequeña discrepancia, por lo que he visto en mi carrera administrativa (28 años) e institucional (4 años), el personal eventual no debe desaparecer totalmente, eso sí, primero debe intentarse cubrir el puesto con funcionarios/as y si no es factible se recurre a personal eventual de confianza. Estoy hablando de dos o tres puestos como máximo.

El 10 de noviembre de 2014, 19:04, Tina R (Loomio) escribió:

Hola, buenas tardes

Existen bastantes diferencias entre el personal eventual y el de Libre designación.

El personal eventual NO pertenece a la plantilla de relaciones de puestos de trabajo, no aparecen en plantilla, se pueden inventar todos los que quieran. Cesan en cuanto cesa el titular del puesto (político). Estos si que deberían desaparecer totalmente.

En cambio las LD, si son funcionarios de carrera, y forman parte de las relaciones de puestos de trabajo, son nombrados, casi siempre, también a dedo, sobre todo los de niveles altos, pero os puede asegurar que no todos son así. En la última década en la Comunidad de Madrid, han crecido de manera exponencial estos puestos…DEMASIADOS. Yo lo primero haría un criba para ver cuales son realmente necesarios o no. Realmente este tipo de puestos se basan en el currículum de la persona y en la disponibilidad por el complemento específico que conllevan. Desde mi opinión y lo que he visto en mi carrera administrativa, habría que dejar los estrictamente necesarios.

Gracias

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TR

Tina R Mon 10 Nov 2014 8:30PM

pues sinceramente en la administración de la Comunidad de Madrid NO se hace así, el personal eventual entra a dedo de la calle directamente. Además, sé que en el Estado el cargo de Director General es un funcionario del grupo A, corrígeme si me equivoco, y en la CM según nuestra Ley de Función Pública pone "`podrá" ser con lo cual casi todos vienen de fuera, hay un % muy bajo de Directores funcionarios Tecnico Superior de la CM, de hecho, sólo conozco 1. Por eso opino quitarlo, usamos la LD para ese caso, solo en casos excepcionales lo dejaría, Presidencia nada más. Gracias!!

GJ

Gepeto Jesús Mon 10 Nov 2014 8:42PM

No te corrijo porque estás en lo cierto. En toda la Función Pública, sea en la Comunidad de Madrid o en el Ayuntamiento de Cabezas Rubias, el personal eventual lo puede nombrar directamente el alcalde o presidente de la comunidad o Diputación dando cuenta al Pleno.

El 10 de noviembre de 2014, 22:31, Tina R (Loomio) escribió:

pues sinceramente en la administración de la Comunidad de Madrid NO se hace así, el personal eventual entra a dedo de la calle directamente. Además, sé que en el Estado el cargo de Director General es un funcionario del grupo A, corrígeme si me equivoco, y en la CM según nuestra Ley de Función Pública pone “`podrá” ser con lo cual casi todos vienen de fuera, hay un % muy bajo de Directores funcionarios Tecnico Superior de la CM, de hecho, sólo conozco 1. Por eso opino quitarlo, usamos la LD para ese caso, solo en casos excepcionales lo dejaría, Presidencia nada más. Gracias!!

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