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MODIFICACIÓN REGLAMENTO CONSEJO CIUDADANO CANTABRIA

RM Roberto Macho Public Seen by 280

I. INTRODUCCIÓN.

La estructuración y organización del Consejo de Ciudadano surgió en una coyuntura muy específica marcada por los tiempos de unas elecciones municipales y autonómicas, que conllevó la toma de decisiones basadas en la necesidad y la premura, en vez de en la reflexión y la conveniencia.

Transcurridos los diferentes períodos electorales, llega el momento de llevar a la práctica aquellas reformas cuya necesidad se ha puesto de relieve a lo largo de estos 9 meses de vida de este Consejo Ciudadano. Reformas que abarcan desde la propia organización interna del Partido en Cantabria, hasta el reglamento que regula el funcionamiento del Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación.

Sin embargo, a la vista del bloqueo en el que se encuentra este órgano, debido entre otras razones, a vacíos normativos que impiden y obstaculizan su normal funcionamiento, se ha llegado a la convicción de que es necesario abordar una primera reforma parcial del Reglamento del Consejo Ciudadano de Cantabria que afecta principalmente a los artículos 4 y 18 quedando estos provisionalmente redactados de conformidad con lo que recoge este Acuerdo a la espera de la redacción del nuevo reglamento que deberá ser acorde con la nueva organización y estructuración que se decida llevar a cabo.

II. REFORMA ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO.

Artículo 4. La persona responsable de área

La persona responsable de cada área, será propuesta por la Secretaría General y aprobada por el Consejo Ciudadano.

En caso de negativa o renuncia a proponer responsables de áreas por parte de la Secretaría, o en caso de que no sea aprobada la persona propuesta por parte del Consejo Ciudadano, este podrá proponer y nombrar a los responsables por mayoría del Consejo.

Se entenderá que la Secretaría General se niega o renuncia a proponer responsables, cuando así lo manifieste expresamente o cuando, estando debidamente convocado el pleno del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 b) de este reglamento, en el que conste en el orden del día proposición y nombramiento de responsables de área, la persona responsable de la Secretaría General no se presente al pleno o de acudir, no realice proposición alguna.

Las funciones de la persona responsable de área serán las siguientes:

  1. Coordinar a los miembros de su área.
  2. Velar por que el trabajo de su área se desarrolle en tiempo y forma según lo acordado en el Consejo Ciudadano y por la coherencia del trabajo en su área con la estrategia política estatal.
  3. Proponer la inclusión en el área de miembros externos al Consejo Ciudadano.
  4. Ser la persona encargada de generar argumentario en base al trabajo desarrollado por su equipo.
  5. Ser el nexo de unión con la estructura estatal para la materia concerniente a su área.
  6. Ser la persona encargada de la formación interna en su área de trabajo.
  7. Realizar labores de portavocía en la materia de su competencia a petición de la Secretaría General o de la Secretaría de Comunicación.
  8. Exponer las conclusiones del trabajo de su área al Consejo Ciudadano.
  9. Podrá delegar el ejercicio de la portavocía sobre materias de su competencia en cualquier miembro que estime oportuno.
  10. Velar por la elaboración de los protocolos internos de funcionamiento dentro del área y por el cumplimiento de los mismos.

III. REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO.

Artículo 18. El Consejo de Coordinación

El Consejo Ciudadano nombrará de entre sus integrantes y a propuesta de la Secretaría General, un Consejo de Coordinación de entre 7 y 11 personas a los que se les atribuirá la responsabilidad de la gestión de una secretaría.

En caso de negativa o renuncia por parte de la Secretaría General a proponer integrantes al Consejo de Coordinación, o en caso de que el Consejo Ciudadano no apruebe todas o algunas de las personas propuestas, el Consejo Ciudadano podrá proponerlas y nombrarlas por mayoría.

Se entenderá que la Secretaría General se niega o renuncia a proponer integrantes al Consejo de Coordinación, cuando así lo manifieste expresamente o cuando, estando debidamente convocado el pleno del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 b) de este reglamento, en el que conste en el orden del día proposición y nombramiento de integrantes al Consejo de Coordinación, la persona responsable de la Secretaría General no se presente al pleno o de acudir,  no realice proposición alguna.

El Consejo de Coordinación, asume las tareas ejecutivas mientras no esté reunido el Consejo Ciudadano, de las que deberán dar debida cuenta al Consejo Ciudadano cada vez que sea requerido por este y así conste en el orden del día de la convocatoria del Pleno.

El Consejo de Coordinación se organizará internamente en Secretarías, aprobadas por el Consejo Ciudadano a propuesta de la Secretaría General.

En caso de negativa o renuncia por parte de la Secretaría General a proponer las secretarías integrantes del Consejo de Coordinación, o en caso de que el Consejo Ciudadano no apruebe todas o algunas de las personas propuestas, el Consejo Ciudadano podrá proponerlas y nombrarlas por mayoría.

Se entenderá que la Secretaría General se niega o renuncia a proponer las secretarías del Consejo de Coordinación, cuando así lo manifieste expresamente o cuando, estando debidamente convocado el pleno del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 b) de este reglamento, en el que conste en el orden del día proposición y aprobación de las secretarías que conformarán el Consejo de Coordinación, la persona responsable de la Secretaría General no se presente al pleno o de acudir, no realice proposición alguna.

El Consejo de Coordinación está obligado a hacer llegar las actas de sus reuniones al Consejo Ciudadano después de cada reunión, en el caso de que se reúna.

Cualquier miembro del Consejo de Coordinación podrá solicitar la asistencia a una reunión de cualquier responsable de área para tratar temas de su competencia, en el caso de que se reúna. Los responsables de área tendrán voz pero no voto en estas reuniones.

JR

Julio Revuelta Sun 3 Jan 2016 12:04PM

A favor también de la propuesta de Rocío

RM

Roberto Macho Sun 3 Jan 2016 12:24PM

JMG

José Manuel González Irusta Mon 4 Jan 2016 1:22PM

De manera transitoria hasta que seamos capaces de generar un reglamento más completo, con objeto de salir de la actual situación de bloqueo, voto a favor.