Loomio
Fri 12 Dec 2014 7:42PM

Artículo 62. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del Círculo.

AL Andrés León Public Seen by 69

a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios miembros del Círculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compañero o compañera, se deberá poner en marcha un procedimiento garantista, en el que al tiempo que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada.
b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantista, opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho a defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se compromete gravemente la cohesión interna de la organización.
c) Para la resolución de conflictos de pérdida de confianza el Círculo deberá poner en marcha el procedimiento de “Moción de confianza/revocatorio”: 1. Recoger firmas para iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de que la moción de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del Círculo, las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que recibió el miembro del Círculo cuando se le asignó la tarea. 2. Convocar una asamblea específica para tratar el tema, con antelación mínima de 7 días, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en el que se especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios del Círculo. 3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para facilitar el debate. En caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras del Área Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor. 4. Dar un tiempo limitado (20 minutos aproxidamente) a las partes en conflicto para exponer sus posiciones. Tras las exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a las partes. No se trata de un debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones. 5. Tras ello, se abrirá un proceso de votación de los miembros de la asamblea sobre si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero o compañera, o por el contrario la renueva. En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se abrirá un turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en ningún caso implicarán la expulsión de un miembro de PODEMOS, pero que sí podrán incluir la suspensión temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas funciones en el Círculo, y/o la revocación de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las medidas debe ser siempre el de restituir las condiciones de confianza interna en el Círculo, a la vez que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS de recuperar la confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de las otras formas posibles no recogidas en dichas medidas.
d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos recogidos en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá recurrir el procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que en cualquier caso podrá actuar también de oficio.